Clasificación y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en España

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Clasificación de las Organizaciones Locales

A) Las organizaciones territoriales están previstas expresamente en el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local. Se caracterizan por disponer de un territorio propio, por ejercer un amplio volumen de competencias y funciones, y por tener potestades administrativas suficientes para prestar los servicios públicos locales.

B) Las organizaciones no territoriales no poseen, por regla general, las características anteriores y su existencia y disolución dependen de una organización territorial. Se conocen como entidades locales instrumentales o institucionales. Es el caso de los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales o los consorcios y fundaciones locales.

Entidades Locales Territoriales Garantizadas

Las entidades locales territoriales garantizadas son aquellas expresamente reconocidas por el texto constitucional y, en consecuencia, no se pueden suprimir ni abolir a través de las leyes estatales o autonómicas.

Principales Entidades Garantizadas

  • Municipio: Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La organización municipal corresponde al Ayuntamiento, que está integrado por: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno en todo caso.
  • Provincia: Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El gobierno y la administración de la provincia corresponden a las Diputaciones Provinciales.
  • Islas: En los archipiélagos balear y canario, son entidades locales cuyos órganos de gobierno, administración y representación son los Consejos y Cabildos Insulares; estos órganos asumen las competencias de las diputaciones provinciales.

Entidades Locales Territoriales No Garantizadas

Las entidades locales territoriales no garantizadas pueden ser creadas por la voluntad de las comunidades autónomas o por otras entidades locales garantizadas. Entre ellas destacan:

  • Entidades locales menores: Son entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, reconocidas o instituidas por las comunidades autónomas.
  • Comarcas: U otras entidades que agrupen a varios municipios; son entidades de ámbito territorial superior al municipio cuyas competencias y funcionamiento se recogen en la legislación autonómica.
  • Áreas metropolitanas: Son entidades supramunicipales creadas por las comunidades autónomas en las que participan municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vínculos sociales y económicos.
  • Mancomunidades de municipios: Son entes locales asociados a iniciativa de diferentes municipios para la ejecución en común de obras y servicios municipales.

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