Clasificación y Régimen Jurídico de los Bienes y el Patrimonio

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Definición de Bienes y Cosas

Los bienes son objetos materiales (cosas) e inmateriales (derechos), tangibles e intangibles, con o sin valor. Estos conforman el patrimonio. Se incluyen los bienes individuales, colectivos y comunitarios. Dentro de los individuales, existen bienes sin valor económico (valor afectivo o social) y con valor económico.

Las cosas son bienes individuales con valor económico; objetos materiales susceptibles de valor económico que sean tangibles (que ocupen un lugar en el espacio y sean perceptibles por los sentidos). Incluyen la energía y las fuerzas naturales. Los bienes que no son cosas corresponden a bienes inmateriales con valor económico.

Clasificación de los Bienes

Los bienes se clasifican según su naturaleza y su titularidad:

Según su naturaleza

  • Muebles e inmuebles: Según si pueden o no desplazarse (ej. auto y casa).
  • Divisibles e indivisibles: Según si pueden ser divididas en porciones reales que se comporten como un todo y no se destruyan en el intento (Divisibles: granos, comida; Indivisibles: auto, mesa, mascota).
  • Principales y accesorias: Según si pueden existir por sí mismas o no (Principales: terreno, auto; Accesorias: silla, mesa).
  • Consumibles y no consumibles: Según si su existencia termina o no con el primer uso (Consumibles: comida; No consumibles: ropa, auto).
  • Fungibles y no fungibles: Según si tienen equivalencia que permita reemplazarlas (Fungibles: dinero; No fungibles: obra de arte).
  • Dentro y fuera del comercio: Según si son libremente transmisibles por sus titulares.

Según su titularidad

  • Del Estado:
    • Dominio público: Afectados al uso y goce de todas las personas; son inalienables, imprescriptibles e inembargables (mar territorial, puertos, plazas, puentes).
    • Dominio privado: Necesarios para que el Estado funcione; pueden enajenarse, prescribir y embargarse (inmuebles sin dueño, edificios estatales).
  • De particulares: Son todos aquellos bienes que no son del Estado y pertenecen a personas físicas o jurídicas. Los titulares pueden disfrutar de sus frutos y productos; son enajenables y embargables.
  • De comunidades indígenas: Se reconoce la propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas.

Afectación y Desafectación

  • Afectación: Acto formal por el cual se incorpora un bien al dominio público para un fin de interés público.
  • Desafectación: Acto por el cual un bien de dominio público pasa al privado; se produce cuando el uso o destino son abandonados.

Compra de Bienes y Patrimonio

Adquisición de bienes por el Estado

El Estado compra bienes de dominio privado a través de licitación pública o privada. Otras formas de adquisición son la prescripción adquisitiva o la expropiación por causa de utilidad pública.

Patrimonio

Es el conjunto de bienes de una persona; es la suma de lo que tiene y lo que debe. Puede ser negativo, positivo, neutro o nulo. Toda persona posee patrimonio, aun si es cero. Sus características son: único, universal, indivisible, inalienable y es la prenda común de los acreedores.

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