Clasificación y Régimen Jurídico de los Bienes de Dominio Público en México
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Clasificación de los Bienes de Dominio Público
Conforme a nuestra legislación federal, se consideran bienes de dominio público los siguientes:
a) Bienes de uso común
- Espacio: Aéreo y sideral.
- Marítimos: Mar territorial, mar patrimonial, aguas marítimas interiores (bahías, radas y ensenadas), playas y zona marítimo-terrestre.
- Infraestructura portuaria: Puertos marítimos y sus obras.
- Recursos hídricos: Corrientes de agua (incluye cauce, ribera y zona federal), vasos de lagos, lagunas, esteros y obras hidráulicas.
- Vías de comunicación: Caminos y puentes (calles, avenidas, carreteras, caminos vecinales, terracerías, viaductos, autopistas y similares).
- Espacios públicos: Parques, jardines y explanadas.
- Patrimonio cultural: Monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y ornamentales.
b) Recursos naturales
Incluye hidrocarburos, minerales, aguas del subsuelo y de las minas, plataforma continental y zócalos submarinos.
c) Lechos marinos
Lechos del mar territorial y de las aguas marítimas interiores.
d) Inmuebles destinados al servicio público
Palacios de los poderes federales, templos, establecimientos fabriles; los afectos a organismos federales, a otros gobiernos, a entes de la federación y a asociaciones no lucrativas de interés social; predios rústicos al servicio de la federación, y los de los organismos descentralizados (excepto sus oficinas).
e) Terrenos baldíos
Terrenos baldíos y terrenos ganados al mar, incluyendo sus servidumbres cuando sean predios dominantes.
f) Muebles valiosos e insustituibles
Expedientes de oficina, documentos, grabados, colecciones de museos, fonograbaciones, libros, incunables, videograbaciones y archivos computacionales.
Régimen Jurídico de los Bienes del Dominio Público
Los bienes del dominio público están sujetos a un régimen de Derecho Público, regulado principalmente por la Ley General de Bienes Nacionales. Asimismo, existe legislación específica en materias como patrimonio cultural, recursos mineros, energéticos, sistema hidrológico, bosques, mares, templos, caminos y terrenos baldíos.
Características principales
- Titularidad: Pueden formar parte del patrimonio del poder público en cualquiera de sus tres niveles: federal, local o municipal.
- Procedimiento: Su incorporación, desincorporación o cambio de destino requiere un procedimiento especial de derecho público.
- Imprescriptibilidad: No pueden ser adquiridos por prescripción.
- Inalienabilidad: No pueden ser enajenados.
- Inembargabilidad: No pueden ser objeto de embargo.
- Concesionabilidad: Generalmente son susceptibles de ser concesionados.
- Protección: Existe un régimen especial de sanciones tendientes a proteger su integridad.