Clasificación de Productores y Derechos sobre la Tenencia de Tierras Agrícolas

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Personas aptas para trabajar en tierras ajenas

La ley señala que el derecho preferencial lo tienen las mujeres a quienes se les adjudiquen las tierras para la producción agrícola.

Figuras jurídicas en la actividad agrícola

  • Arrendatario: Persona que se dedica a la actividad agrícola en tierras ajenas mediante un contrato de arrendamiento por un tiempo establecido.
  • Medianero: Persona que se asocia con el propietario de la tierra o un ocupante, acordando que al finalizar el contrato las ganancias se repartirán por partes iguales.
  • Pisatario: Persona que paga un arrendamiento por la utilización de tierras para la producción agrícola, ya sea en dinero o mediante la entrega de una parte de la cosecha.
  • Aparcero: Sujeto que trabaja tierras ajenas en sociedad, donde las ganancias se reparten de acuerdo con el aporte de cada parte.

Derecho de permanencia (Artículo 117)

El Instituto Nacional de Tierras (INT) garantiza la estabilidad de los productores bajo las siguientes condiciones:

  • Son personas que no pueden ser desalojadas sin la previa aprobación del INT.
  • Se garantiza el derecho de permanencia hasta que el INT resuelva la adjudicación o gestione la reubicación en tierras con mejores condiciones.
  • Mientras el arrendatario mantenga su producción, el INT le brinda protección legal.

Otras figuras en el campo

  • Ocupante: Persona que ingresa a fondos ajenos para la producción agrícola sin autorización alguna.
  • Conuquero:
    • Siembra exclusivamente para su sustento.
    • No puede ser desalojado de las tierras.
    • Posee derecho preferencial y de permanencia.

Derecho adjudicatario juvenil

Las personas entre 18 y 25 años, nacidas, criadas y con residencia en el medio rural, tienen derecho a la adjudicación de tierras.

Clasificación de los productores

Pequeños productores

  • Actividad realizada de forma personal.
  • El productor cuenta con el apoyo de mano de obra familiar (hasta un 30%).

Medianos productores

  • Actividad realizada de forma directa.
  • Asumen la responsabilidad, financiamiento y dirección.
  • La mano de obra externa no supera el 70% para cubrir sus necesidades.

Organización o colectivo

  • Grupo de personas organizadas para trabajar la tierra de forma conjunta.
  • Todos trabajan en equipo.
  • Pueden solicitar créditos de manera individual o colectiva.
  • Son aspirantes a una adjudicación con derecho permanente a la tierra, al igual que los pescadores.

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