Clasificación y Procedimientos en la Contratación Pública: Aspectos Fundamentales

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1. Clases de contratos administrativos

  • Típicos: Obras, gestión de servicios públicos, suministros, concesión de obras públicas, entre otros.
  • Especiales: Aquellos declarados como tales por ley o por su vinculación al giro o tráfico específico de la Administración contratante.
  • Mixtos: Se debe elegir el régimen jurídico correspondiente al contrato que tenga mayor peso dentro de los elementos escogidos.

2. ¿Cómo se formalizan los contratos administrativos?

Deben formalizarse en documento administrativo, salvo que el contratista solicite su formalización en escritura pública, dentro del plazo de 30 días a contar desde el siguiente día a la notificación de la adjudicación.

3. Proceso de adjudicación de un contrato

  • Publicación en el BOE.
  • Presentación de proposiciones.
  • Constitución de la mesa de contratación.
  • Apertura de proposiciones.
  • Propuesta de adjudicación.
  • Fiscalización por la Intervención.
  • Aprobación del gasto.
  • Adjudicación definitiva.

4. El concurso

Es el procedimiento donde se selecciona al licitador que realice la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos sin atender exclusivamente al precio.

  • Plazos: Se computan en días naturales, salvo que se indique expresamente que son hábiles o laborales.
  • Impuestos: Se debe incluir el IVA en los contratos públicos.

5. Abstención y recusación

  • Abstención: La autoridad o el personal al servicio de la Administración se aparta voluntariamente de participar en el procedimiento.
  • Recusación: El interesado solicita formalmente la renuncia de la autoridad o personal al servicio de la Administración.

Causas comunes:

  • Tener interés personal en el asunto.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta.
  • Tener relación de servicio o haberla tenido en los dos últimos años con la persona interesada.

Nota: La recusación debe realizarse siempre por escrito.

6. Conceptos complementarios del procedimiento administrativo

  1. Sujeto pasivo: Persona física o jurídica susceptible de establecer relaciones con la Administración.
  2. Plazos: Obligan a las autoridades, al personal al servicio de las Administraciones Públicas y al interesado. Se computan por días hábiles.
  3. Procedimiento administrativo: Es la vía a través de la cual se elabora la declaración del acto administrativo por parte de la Administración como sujeto activo.
  4. Notificación: Es un requisito imprescindible que deben cumplir los actos. Sin ella, los interesados estarían indefensos; constituye una garantía esencial.
  5. Fases del procedimiento: La iniciación de oficio, la iniciación a instancia de particular, la subsanación y la mejora de la solicitud.

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