Clasificación de Penas, Medidas y Teoría del Delito en el Derecho Penal

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Clases de penas

  • 1º Son penas principales:
    • a) La pena privativa de libertad;
    • b) La pena de multa.
  • 2º Son penas complementarias:
    • a) La pena patrimonial;
    • b) La prohibición de conducir.
  • 3º Son penas adicionales:
    • a) La composición;
    • b) La publicación de la sentencia.

Pena de multa

1º La pena de multa consiste en el pago al Estado de una suma de dinero determinada, calculada en días-multa. Su límite es de cinco días-multa como mínimo y, al no disponer la ley algo distinto, de trescientos sesenta días-multa como máximo.

El monto de un día-multa será fijado por el tribunal considerando las condiciones personales y económicas del autor. Se atenderá, principalmente, al promedio del ingreso neto que el autor tenga o pueda obtener en un día. Un día-multa será determinado en, por lo menos, el veinte por ciento de un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas y en quinientos diez jornales de igual categoría, como máximo.

Pena de multa complementaria

Cuando el autor se haya enriquecido o intentado enriquecerse mediante el hecho, además de una pena privativa de libertad, podrá imponérsele una pena de multa conforme a sus condiciones personales y económicas.

Pena patrimonial

1º Junto con una pena privativa de libertad mayor de dos años se podrá ordenar, cuando ello sea expresamente previsto por la ley y de acuerdo con lo previsto en el artículo 65, el pago de una suma de dinero cuyo monto máximo será fijado teniendo en consideración el patrimonio del autor.

2º En la valoración del patrimonio no serán incluidos los beneficios sometidos al comiso. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 92.

Prohibición temporaria de conducir

1º En caso de condena a una pena principal por un hecho punible, vinculado con la conducción de un vehículo automotor o la violación de los deberes de un conductor, el tribunal podrá prohibir al condenado conducir toda o determinada clase de vehículos automotores en la vía pública.

2º La prohibición no tendrá una duración menor de un mes ni mayor de un año.

Clases de medidas

1º Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento o de seguridad.

  • Medidas de vigilancia:
    1. La fijación de domicilio;
    2. La prohibición de concurrir a determinados lugares;
    3. La obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia.
  • Medidas de mejoramiento:
    1. La internación en un hospital siquiátrico;
    2. La internación en un establecimiento de desintoxicación.
  • Medidas de seguridad:
    1. La reclusión en un establecimiento de seguridad;
    2. La prohibición de ejercer una determinada profesión;
    3. La cancelación de la licencia de conducir.

Bases de la medición y prescindencia de la pena

Bases de la medición

1º La medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor y será limitada por ella; se atenderán también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad.

Prescindencia de la pena

Cuando el autor hubiera sufrido, por su propio hecho, consecuencias de tal gravedad que ostensiblemente no se justificara agregar una pena, el tribunal prescindirá de ella. Esto no se aplicará cuando proceda una pena privativa de libertad mayor de un año.

Participación y Autoría

Participantes: Los autores y los partícipes.

Partícipes: Los instigadores y los cómplices.

Autoría

1º Será castigado como autor el que realizara el hecho obrando por sí o valiéndose para ello de otro.

2º También será castigado como autor el que obrara de acuerdo con otro de manera tal que, mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realización.

Tipos de autoría:

  • Mediata: Actúa mediante un instrumento por engaño, amenaza o fuerza de un poder superior (hombre instrumento).
  • Inmediata: Actúa solo.
  • Coautoría: Acuerdo de voluntades previo, dos o más personas, dominio del hecho compartido.

Artículo 30.- Instigación: Será castigado como instigador el que induzca a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor.

Artículo 31.- Complicidad: Será castigado como cómplice el que ayudara a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor y atenuada con arreglo al artículo 67.

Artículo 33.- Punibilidad individual: Cada participante en el hecho será castigado de acuerdo con su reprochabilidad, independientemente de la reprochabilidad de los otros.

Dominio del hecho: Ejerce aquel que al final del hecho lo llega a ejecutar.

Tentativa y Desistimiento

Tentativa

Hecho típico que, de acuerdo al plan del autor, es iniciado en su ejecución pero no alcanza el resultado deseado, sea por voluntad propia o por circunstancias ajenas a ella.

Tipos de tentativa:

  • Acabada: El autor lleva a cabo de forma idónea todos los actos de acuerdo a su plan, pero este no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.
  • Inacabada: Se dio inicio a la perpetración del tipo penal pero no las concluyó.

Punibilidad de la tentativa

1º La tentativa de los crímenes es punible; la tentativa de los delitos lo es sólo en los casos expresamente previstos por la ley.

2º A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles consumados.

3º Cuando el autor todavía no haya realizado todos los actos que, según su representación del hecho, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.

Artículo 28.- Desistimiento y arrepentimiento:

1º El que voluntariamente desista de la realización ya iniciada del tipo legal o, en caso de tentativa acabada, impida la producción del resultado, quedará eximido de pena. Si el resultado no acontece por otras razones, el autor también quedará eximido de pena cuando haya tratado voluntaria y seriamente de impedirlo.

2º Cuando varias personas participaran en la realización del hecho, quedará eximido de pena el que voluntariamente retirase su contribución ya realizada e impida la consumación. Cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la contribución no haya tenido efecto alguno en la consumación, quedará eximido de pena quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla.

Aplicación de la Ley Penal

Hechos realizados en el territorio nacional

1º La ley penal paraguaya se aplicará a todos los hechos punibles realizados en el territorio nacional o a bordo de buques o aeronaves paraguayos.

Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal

  1. Hechos punibles mediante explosivos contemplados en el artículo 203, inciso 1º, numeral 2;
  2. Atentados al tráfico civil aéreo y naval, tipificados en el artículo 213;
  3. Trata de personas, prevista en el artículo 129;
  4. Tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, contemplado en los artículos 37 al 45 de la Ley 1.340/88;
  5. Hechos punibles contra la autenticidad de monedas y valores tipificados.

Tiempo y lugar del hecho

Tiempo del hecho: El hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en consideración.

Lugar del hecho: 1º El hecho se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se haya producido el resultado previsto en la ley o en los que hubiera debido producirse conforme a la representación del autor. 2º Se considera que el partícipe ha realizado el hecho también en el lugar donde lo hubiera realizado el autor.

Derogación de la ley

  • Expresa: La nueva ley declara de manera formal que anula la ley anterior.
  • Tácita: La nueva ley no menciona a la antigua, pero establece disposiciones que son totalmente incompatibles o contradictorias a ellas.

Pueden ser:

  • Total: Cuando todo el código se saca de circulación.
  • Parcial: Cuando solo una parte se saca.

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