Clasificación de Opiniones de Auditoría y Manejo de Información Comparativa en EE. CC.

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Tipos de Opiniones de Auditoría

Opinión Favorable sin Salvedades

El contador puede manifestar que los Estados Contables (EE. CC.) presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la información que deben brindar de acuerdo con las Normas Contables Profesionales (N.C.P.) u otro Marco de Información (M.I.) aplicable.

FAVORABLE SIN SALVEDADES: Desvíos insignificantes.

Opinión Modificada

La opinión puede ser modificada por limitaciones al alcance del trabajo o por desvíos en la aplicación del Marco de Información (M.I.) contable que corresponda.

Al expresar su salvedad, el contador incluirá un párrafo que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la salvedad.

Opinión Favorable con Salvedades

Se aplica cuando:

  • El contador pudo obtener Elementos de Juicio Válidos y Suficientes (E.J.V.S.) y los desvíos son significativos pero no generalizados.
  • El contador no pudo obtener E.J.V.S. y los posibles desvíos podrían ser significativos pero no generalizados.

FAVORABLE CON SALVEDADES: Desvíos reales significativos pero no generalizados, y desvíos presuntos significativos pero no generalizados.

Opinión Adversa

El contador pudo obtener E.J.V.S. y concluye que los desvíos son significativos y generalizados.

ADVERSA: Desvíos significativos y generalizados.

Abstención de Opinión

Se aplica cuando:

  • El contador no puede obtener E.J.V.S. y concluye que los posibles desvíos son significativos y generalizados.
  • Existen circunstancias extremadamente poco frecuentes que suponen la existencia de múltiples incertidumbres.

Tener en cuenta que una opinión adversa o una abstención de opinión no justifica omitir la descripción de otros asuntos identificados que, de otro modo, no se darían a conocer a los usuarios de la información.

Consideraciones sobre la Información Comparativa

Existen dos posibles maneras para que una entidad presente la información comparativa y, dependiendo de ello, dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del contador de considerar esa información comparativa:

  1. Estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores.
  2. Estados contables comparativos.

Cifras Correspondientes

Cuando se presenten estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores, la opinión del contador debe referirse únicamente al período actual y no hará mención a las cifras correspondientes por ser estas parte de los estados contables del período actual. Como excepción a esta regla, el contador se referirá en su opinión a las cifras correspondientes cuando:

  • Hubiera emitido una opinión modificada en el período anterior y el problema que dio lugar a tal modificación no se encuentre resuelto, o bien, cuando
  • El contador identifique una incorrección significativa en el período anterior que no haya sido apropiadamente ajustada o revelada.

Estados Contables Comparativos

Cuando el contador deba expresar una opinión sobre estados contables comparativos, se referirá en su informe a cada período para el que se presentan estados contables y sobre el que expresa una opinión de auditoría. En estos casos, podría resultar que el contador...

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