Clasificación y Naturaleza Jurídica de las Personas Jurídicas en el Código Civil
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Las personas jurídicas en el Código Civil
Nuestro Código Civil utiliza expresamente la denominación de “personas jurídicas” como rúbrica del Capítulo II del Título II del Libro Primero y en bastantes de los pocos artículos en él comprendidos. Dicha denominación se encuentra igualmente generalizada en la doctrina española (y en la mayor parte de la extranjera). Por tanto, aunque quizá no sea una expresión afortunada en exceso, no vamos a realizar digresión terminológica alguna.
El párrafo primero del artículo 35 enuncia la existencia en nuestro sistema jurídico de tres tipos fundamentales de personas jurídicas:
- Corporaciones
- Asociaciones
- Fundaciones
La contraposición entre asociaciones y fundaciones se encuentra perfectamente fundada, en cuanto ambos tipos de personas jurídicas tienen un componente básico sustancialmente diferente:
- La asociación: es un conjunto de personas unidas por la consecución de un fin.
- La fundación: es un conjunto de bienes (un patrimonio) adscrito a un fin.
Por supuesto que lo dicho no obsta a que la asociación, conceptualmente, requiera también la existencia de un patrimonio social; ni a que el funcionamiento efectivo de la fundación presuponga la colaboración de ciertas personas, encargadas de su gestión. Pero lo cierto es que en la fundación es primordial el componente patrimonial; mientras que, al contrario, en la asociación lo verdaderamente relevante es el substrato personal.
Las corporaciones: las personas jurídicas públicas
Si la contraposición entre asociación y fundación atiende realmente a la estructura básica de ambos tipos de personas jurídicas, la inclusión de las corporaciones en el artículo 35 del Código Civil responde a otro tipo de motivaciones. Las denominadas por el Código corporaciones son básicamente asociaciones, ya que su componente personal es la nota más destacada; por tanto, su consideración como grupo autónomo no se asienta en sus características internas (similares a las de la persona jurídica asociativa) sino en un dato formal: su creación o reconocimiento por ley, como afirma el Código en el artículo 37.
Con ello pretende el Código poner de manifiesto que la agrupación de personas con un fin común puede encontrar origen:
- En la iniciativa de sus propios componentes personales: asociaciones.