Clasificación de Intervenciones Procesales y Acciones Contractuales
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Clasificación de las Intervenciones de Terceros
- B) Intervención litisconsorcial: El tercero posee un derecho propio relacionado directamente con el proceso.
- C) Intervención excluyente: El tercero comparece alegando: “El derecho discutido me pertenece a mí”.
Idea clave: El tercero interviene porque la sentencia puede afectarlo directamente.
Dinámica de las Pretensiones Procesales
3. Pretensión principal (PP)
Es el pedido central de la demanda.
- Si la PP es FUNDADA: El juez acepta la pretensión principal. En consecuencia, puede analizar pretensiones accesorias o condicionales, pero no analiza las subordinadas.
- Si la PP es INFUNDADA: El juez rechaza la pretensión principal. En consecuencia, puede pasar a analizar la subordinada, mientras que las accesorias decaen.
Fórmula rápida:
- PP fundada → Se gana la principal.
- PP infundada → Se pierde la principal.
4. Pretensión condicional (PC)
La pretensión condicional se analiza solo si ocurre una condición específica, normalmente, si la pretensión principal es fundada.
Ejemplo: PP → Resolución de contrato. PC → Pago de penalidad.
- Si la PP es fundada → Se analiza la PC.
- Si la PP es infundada → No se analiza.
Diferencia importante:
- Pretensión subordinada: Se analiza si la principal fracasa.
- Pretensión condicional: Se analiza si la principal triunfa.
Acciones Civiles y Contractuales
Acción por Lesión Contractual (Art. 1447 CC)
Este artículo protege a una persona cuando, al celebrar un contrato, existe una diferencia exagerada entre lo que una parte da y recibe, y además la otra parte se aprovechó de su necesidad urgente.
Acción Redhibitoria (Art. 1512 CC)
El comprador pide resolver el contrato porque el bien tiene vicios ocultos. Si alguien vende un bien defectuoso y el comprador descubre un vicio oculto grave, puede pedir que el contrato quede sin efecto y el vendedor deberá compensarlo económicamente.
Ejemplo: Compras un auto y descubres un defecto grave oculto en el motor que ya existía antes de la venta. Puedes pedir la resolución del contrato y la devolución correspondiente.
Acción Estimatoria (Art. 1513 CC)
El comprador no desea resolver el contrato, sino quedarse con el bien, pero solicita una reducción de precio debido a los defectos encontrados. En este caso, el bien conserva su utilidad, pero su valor se ajusta por los vicios presentes.