Clasificación de Impuestos y Diferencias entre Tasas y Precios Públicos

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Clasificación de Impuestos

Impuestos Personales y Reales

Impuestos personales: Son aquellos en los que el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada, esta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto. Se trata de impuestos que no pueden ser pensados sin ponerlos en relación con una determinada persona.

Impuestos reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo, cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria.

Impuestos Subjetivos y Objetivos

Impuestos subjetivos: El elemento subjetivo del hecho imponible (las circunstancias personales del sujeto pasivo) es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria.

Impuestos objetivos: Son aquellos en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.

Impuestos Periódicos e Instantáneos

En el elemento objetivo del presupuesto de hecho o hecho imponible concurre un aspecto temporal, cuya relevancia jurídica es importante y sirve para distinguir entre impuestos periódicos e instantáneos.

Impuestos periódicos: Son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo.

Impuestos instantáneos: Son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo.

Impuestos Directos e Indirectos

Impuestos directos: Cuando la norma jurídica tributaria establezca la obligación de pago del impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, a cargo de otra persona que no forme parte del círculo de obligado en la relación jurídica tributaria. En estos casos, el tributo es satisfecho efectivamente por la persona a la que el legislador quiere efectivamente someter a gravamen.

Por el contrario, cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto facultades para obtener de otra persona, el reembolso del impuesto satisfecho por aquella, estaremos en presencia de métodos impositivos indirectos. De acuerdo con esta distinción, son directos todos los impuestos que recaen sobre la renta y todos los que gravan el patrimonio, incluidas, claro está, las que recaen sobre transmisiones inter vivos y mortis causa y sobre los documentos del tráfico jurídico.

Diferencias entre Tasas y Precios Públicos

La Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la LTPP en los que se basaba la nueva categoría de los precios públicos, y que tenían en común la quiebra del principio de reserva de ley en la regulación de autenticas prestaciones patrimoniales públicas. Nueva Ley para que se restableciese el concepto tradicional de tasa.

Por una parte, se ha limitado a desgajar los supuestos que, estando incluidos entre esos precios públicos, deben sujetarse al principio de reserva de ley, al tratarse de prestaciones patrimoniales públicas.

Por otro lado, el TC ha desechado, como criterio válido para sustentar la figura de los precios públicos, que el régimen jurídico de aplicación sea de Derecho público o no. Se decanta por atender a la presencia de la coactividad en el presupuesto de hecho constitutivo de la prestación. De forma que toda cantidad exigida por la prestación de un servicio esencial a cargo de un ente público tendrá la consideración de tasa.

Analicemos las exigencias derivadas de la reserva de ley en el establecimiento y la regulación de los elementos esenciales de las tasas. La diferente influencia del principio de reserva de ley en el ámbito de las tasas y de los precios públicos dispone que el establecimiento y la regulación de los elementos esenciales de cada una de las tasas debe realizarse con arreglo a la ley.

Si atendemos a las tasas en el ámbito local, para satisfacer ese principio de reserva de ley en su establecimiento y regulación, únicamente el Pleno de la Corporación es el competente; debiendo promulgarse la correspondiente Ordenanza Fiscal, y cumpliendo con todo el procedimiento: aprobación provisional, exposición pública, resolución de reclamaciones, aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

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