Clasificación y Funciones de los Contratos: Conceptos Fundamentales

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Atenuantes del Consensualismo

Son aquellos casos en los cuales el consensualismo pierde, en cierta medida, su vigencia o sentido por la exigencia de otras formalidades, en mira de otros fines para que el acto pueda producir plena eficacia.

Tipos de Formalidades

  • Las formalidades habilitantes: Son aquellas que buscan proteger a incapaces o a personas que se encuentren en una situación de desigualdad jurídica. Suelen consistir en una autorización. Su omisión se sanciona con nulidad relativa o rescisión.
  • Las formalidades de publicidad: Son aquellas exigidas por el legislador con el fin de obtener la divulgación o noticias a los interesados de un contrato celebrado. Su omisión se sanciona con inoponibilidad o indemnización de perjuicios, según si estas son sustanciales o de simple noticia.
  • Las formalidades de prueba: Son aquellas exigidas por el legislador para acreditar la celebración de un contrato en un juicio determinado. Es importante señalar:
    • a) La solemnidad cumple función de prueba también, ya que estos solo pueden ser probados con la solemnidad respectiva. Desde ese punto de vista, ni siquiera pueden ser probados por prueba confesional.
    • b) Los contratos consensuales de valor superior a dos unidades tributarias mensuales.
    • c) En los contratos consensuales formales, la omisión de la formalidad puede acarrear sanciones probatorias distintas, como en lo señalado para los contratos de trabajo y del contrato de arrendamiento de predios urbanos.
  • Las formalidades convencionales: Son aquellas que han sido pactadas por las partes y cuyo cumplimiento permite que recién el contrato se repute perfecto. Por ejemplo, los artículos 1802 y 1921 del Código Civil regulan estas situaciones. Mientras no se cumpla con esta formalidad, el vínculo jurídico aún será precario.

Elementos del Contrato

  1. Elementos de la esencia: Aquellos sin los cuales el contrato no produce efecto alguno o deviene en otro diferente. Son necesarios y suficientes para que se constituya el contrato y nazca a la vida del derecho. Sanción: inexistencia o nulidad absoluta (ejemplo: comodato, donación).
  2. Elementos de la naturaleza: Sin ser de la esencia, se incorporan en el contrato sin necesidad de cláusulas especiales; si las partes nada dicen, se entienden incorporadas. Son consecuencia de los actos de disposición y del silencio de las partes. Las partes pueden modificar su regulación o disponer de ellas, y el contrato sigue siendo válido porque no afecta la esencia; la autonomía de la voluntad puede fraccionar el contrato (ejemplo: art. 1489, condición resolutoria tácita).
  3. Elementos accidentales: Son aquellos que no son ni de la esencia ni de la naturaleza y que se pueden incorporar a través de cláusulas especiales; por lo tanto, si las partes nada dicen, no se ven incorporados (ejemplo: la modalidad, el modo, el plazo, la solidaridad).

Funciones de los Contratos

1. Función económica: Radica en que los contratos son el método que se tiene en las sociedades para lograr el intercambio de bienes y permite la circulación de las riquezas, bienes o servicios.

2. Función social: Permite el intercambio y la cooperación entre los distintos individuos de la sociedad para satisfacer necesidades. (En el siglo XX se produjo el cambio del paradigma del contrato hacia el contrato dirigido, que limita la autonomía de la voluntad y da origen al derecho del trabajo, derecho del consumo y derecho económico).

Subfunciones de los contratos

De las funciones económicas y sociales nacen subfunciones (no son incompatibles entre ellas):

  • Función de cambio: Busca la circulación de los bienes y de las riquezas de un patrimonio a otro, a través de la constitución de un título traslaticio de dominio o título de mera tenencia por un tiempo prolongado (ejemplo: compraventa, arrendamiento por un tiempo, leasing).
  • Función de crédito: Permite el intercambio de bienes, pero sin constituir título traslaticio o títulos de mera tenencia de largo tiempo (ejemplo: contrato bancario).

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