Clasificación y Funcionamiento de las Sociedades en el Ámbito Empresarial

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Sociedad Comanditaria Simple

La sociedad comanditaria simple es una entidad predominantemente personalista, a pesar de que existen dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Esta figura jurídica está regulada por el Código de Comercio y en ella coexisten dos perfiles diferenciados:

  • Socios colectivos: Intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
  • Socios comanditarios: Realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos.

Características principales

  • El número mínimo de socios es de dos, de los cuales uno ha de ser colectivo y otro comanditario.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente sin el consentimiento de los demás socios.
  • No existe un capital social mínimo para su constitución.
  • La sociedad comanditaria simple tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedades Capitalistas

Las sociedades capitalistas son aquellas en las que resulta más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. Dentro de este grupo se encuentran las siguientes modalidades:

Sociedad Comanditaria por Acciones

Este tipo de sociedad se incluye dentro de las sociedades capitalistas, ya que, para una parte de los socios, el capital tiene más relevancia que sus características personales.

  • La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes iguales del capital. Por este motivo, se le aplica la normativa de las sociedades anónimas y debe tener un capital mínimo de 60.000 €.
  • La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de Sociedad en Comandita por Acciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.

  • El número de socios para su constitución es de uno o más.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social está dividido en participaciones; su transmisión está restringida, el capital mínimo debe ser de 3.000 € y este puede ser aportado en metálico, bienes o derechos.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

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