Clasificación y Funcionamiento de los Créditos Documentarios

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1. Según origen y destino

  • Circulación interior (compra-venta): Muy poco frecuente debido a la falta de confianza o crisis económicas.
  • Circulación exterior (exportación-importación): Operaciones entre países diferentes.

2. Compromisos asumidos

  • Banco emisor: El Crédito Documentario (CD) es, por definición, irrevocable; no se pueden rehusar sus compromisos salvo acuerdo unánime (Art. 38 de las UCP 600). Los CD irrevocables pueden ser:
    • Directos: El banco emisor es el único responsable.
    • Negociables: Los compromisos se extienden a otros bancos.
  • Banco intermediario:
    • Confirmados: El banco adquiere el compromiso de honrar o negociar el CD de forma irrevocable, actuando como "aval" y fuente de financiación.
    • No confirmados: El banco actúa solo como avisador (notifica la apertura, revisa documentos y espera el reembolso).

3. Según plazo de pago

  • A la vista.
  • Pago diferido: A vencimiento fijo o a contar desde una fecha determinada.

4. Forma de utilización

  • Pago a la vista.
  • Pago diferido.
  • Aceptación: Documentos más letra de cambio que se guarda o descuenta.
  • Negociación: Documentos más letra de cambio a la vista o a plazo.

5. Lugar de utilización

  • En cajas del banco emisor, banco intermediario o en un tercer banco.

6. Posibilidad de transmisión

  • Transferible y no transferible: Debe indicarse expresamente. Permite utilizar total o parcialmente el crédito.
  • Transferible y divisible: Permite divisiones en embarques parciales, tantas veces como usos tenga el crédito.
  • Rotativos: Pueden ser acumulables o no acumulables.

7. Facilidades financieras

  • Crédito respaldado (Back-to-back): Abierto por un banco a solicitud del beneficiario de otro crédito, quien se ofrece como garantía. Es útil cuando el exportador debe pagar una importación con otro crédito.
  • Subsidiario: Transferir el importe a otro beneficiario (se utiliza cuando no se reúnen las condiciones para ser transferibles).
  • Especiales:
    • Créditos con pago anticipado: Requieren mucha confianza entre clientes y bancos.
      • Cláusula roja: Anticipo que obliga al envío de mercancías, uso del dinero para el propósito previsto, presentación de documentos y devolución de anticipos.
      • Cláusula verde: Se requiere presentar documentos que acrediten que las mercancías han sido compradas, están en fabricación o pignoradas.
    • Carta de crédito Stand-by: Garantía independiente derivada de diversas operaciones de compra-venta.

Diferencias entre CD y Carta de Crédito

Puede entenderse de dos formas:

  • Como sinónimos debido a la traducción literal del inglés.
  • Como una operación diferente que apenas se utiliza: el CD frente a la carta de crédito que suele ser enviada directamente por el banco emisor a los beneficiarios. En la práctica, se utilizan bancos intermediarios que lo expiden por duplicado, lo cual conlleva la emisión de un giro por parte del beneficiario.

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