Clasificación y Funcionamiento de los Créditos Documentarios
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1. Según origen y destino
- Circulación interior (compra-venta): Muy poco frecuente debido a la falta de confianza o crisis económicas.
- Circulación exterior (exportación-importación): Operaciones entre países diferentes.
2. Compromisos asumidos
- Banco emisor: El Crédito Documentario (CD) es, por definición, irrevocable; no se pueden rehusar sus compromisos salvo acuerdo unánime (Art. 38 de las UCP 600). Los CD irrevocables pueden ser:
- Directos: El banco emisor es el único responsable.
- Negociables: Los compromisos se extienden a otros bancos.
- Banco intermediario:
- Confirmados: El banco adquiere el compromiso de honrar o negociar el CD de forma irrevocable, actuando como "aval" y fuente de financiación.
- No confirmados: El banco actúa solo como avisador (notifica la apertura, revisa documentos y espera el reembolso).
3. Según plazo de pago
- A la vista.
- Pago diferido: A vencimiento fijo o a contar desde una fecha determinada.
4. Forma de utilización
- Pago a la vista.
- Pago diferido.
- Aceptación: Documentos más letra de cambio que se guarda o descuenta.
- Negociación: Documentos más letra de cambio a la vista o a plazo.
5. Lugar de utilización
- En cajas del banco emisor, banco intermediario o en un tercer banco.
6. Posibilidad de transmisión
- Transferible y no transferible: Debe indicarse expresamente. Permite utilizar total o parcialmente el crédito.
- Transferible y divisible: Permite divisiones en embarques parciales, tantas veces como usos tenga el crédito.
- Rotativos: Pueden ser acumulables o no acumulables.
7. Facilidades financieras
- Crédito respaldado (Back-to-back): Abierto por un banco a solicitud del beneficiario de otro crédito, quien se ofrece como garantía. Es útil cuando el exportador debe pagar una importación con otro crédito.
- Subsidiario: Transferir el importe a otro beneficiario (se utiliza cuando no se reúnen las condiciones para ser transferibles).
- Especiales:
- Créditos con pago anticipado: Requieren mucha confianza entre clientes y bancos.
- Cláusula roja: Anticipo que obliga al envío de mercancías, uso del dinero para el propósito previsto, presentación de documentos y devolución de anticipos.
- Cláusula verde: Se requiere presentar documentos que acrediten que las mercancías han sido compradas, están en fabricación o pignoradas.
- Carta de crédito Stand-by: Garantía independiente derivada de diversas operaciones de compra-venta.
- Créditos con pago anticipado: Requieren mucha confianza entre clientes y bancos.
Diferencias entre CD y Carta de Crédito
Puede entenderse de dos formas:
- Como sinónimos debido a la traducción literal del inglés.
- Como una operación diferente que apenas se utiliza: el CD frente a la carta de crédito que suele ser enviada directamente por el banco emisor a los beneficiarios. En la práctica, se utilizan bancos intermediarios que lo expiden por duplicado, lo cual conlleva la emisión de un giro por parte del beneficiario.