Clasificación de las empresas: tamaños, actividades, ámbito y formas jurídicas
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Clasificación de las empresas
1. Según su tamaño
Pueden clasificarse según su tamaño en grandes, medianas o pequeñas. Hay diversos criterios: económico, técnico, patrimonial y organizativo.
Dimensión:
- Microempresas: 0-9 trabajadores, ≤ 2 millones €.
- Pequeñas empresas: 10-49 trabajadores, ≤ 10 millones €.
- Medianas empresas: 50-249 trabajadores, ≤ 50 millones €.
- Empresas grandes: 250 en adelante, > 50 millones €.
2. Según su actividad
- Sector primario: actividades referentes a los recursos naturales.
- Sector secundario: actividades transformadoras o industriales (textil, metalúrgica, etc.).
- Sector terciario: empresas comerciales y de servicios (hipermercado, farmacia, empresas de servicios, bancos, transportes, agencias de viajes, etc.).
3. Según la zona geográfica donde compita la empresa
- Empresas locales: actúan en una localidad concreta.
- Empresas regionales: operan en varias localidades o provincias de una misma región o comunidad.
- Empresas nacionales: actúan en todo un país.
- Empresas internacionales: operan en un país y además exportan su producción.
- Empresas multinacionales: tienen filiales en otros países.
4. Según el destino de los beneficios
- Empresas con ánimo de lucro: cuyo objetivo es obtener el máximo beneficio.
- Empresas sin ánimo de lucro: los beneficios se destinan en exclusiva a fines sociales o de crecimiento.
5. Según la propiedad de su capital
- Empresa privada: ejemplo: Telepizza.
- Empresa pública: ejemplo: Correos.
- Empresa mixta: ejemplo: AENA.
6. Según su forma jurídica
Se distinguen principalmente entre empresa individual y empresa sociedad (personales o capitalistas, entre otras).
Empresa individual
Es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, sus propietarios son personas físicas.
Empresario individual o autónomo
Es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Código de Comercio y Código Civil:
- Ser mayor de edad.
- Disponibilidad de los bienes propios.
- Control total de la empresa como propietario y, a su vez, dirigir su gestión.
- Responde de las deudas contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro; la responsabilidad del empresario es ilimitada.
- No se requiere un capital mínimo.
- El nombre de la empresa debe coincidir con el titular.
- Tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Comunidad de bienes
No tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, y se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
- Existencia de un contrato privado.
- No se exige aportación mínima.
- Se constituirá mediante escritura pública.
- Mínimo de socios: dos. La responsabilidad de los comuneros es ilimitada.
- Se tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sociedad civil privada
Se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
- Pactos entre socios (pueden existir pactos privados).
- Deben establecerse en interés común de los socios; la sociedad dura lo pactado en el contrato.
- Responsabilidad ilimitada.
- Razón social: puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
- Mínimo de socios: 2. Existen dos clases: aportadores de capital y de trabajo.
- No existe un capital mínimo legal para su constitución.
- Se deberá formalizar mediante documento privado; si se realiza en forma de bienes inmuebles, deberá hacerse público mediante escritura pública en el Registro Mercantil.
- Los socios civiles tributan a través del IRPF.
Empresa sociedad
Es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Se dividen en:
- Sociedades civiles públicas.
- Sociedades mercantiles.
- Sociedades de interés social.
Dentro de las sociedades mercantiles se distinguen:
- Sociedades personalistas: sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple.
- Sociedades capitalistas: sociedad comanditaria por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa y sociedad anónima.
- Sociedades mercantiles especiales: sociedad profesional, sociedad participada y sociedad cooperativa.