Clasificación de las empresas: tamaños, actividades, ámbito y formas jurídicas

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Clasificación de las empresas

1. Según su tamaño

Pueden clasificarse según su tamaño en grandes, medianas o pequeñas. Hay diversos criterios: económico, técnico, patrimonial y organizativo.

Dimensión:

  1. Microempresas: 0-9 trabajadores, ≤ 2 millones €.
  2. Pequeñas empresas: 10-49 trabajadores, ≤ 10 millones €.
  3. Medianas empresas: 50-249 trabajadores, ≤ 50 millones €.
  4. Empresas grandes: 250 en adelante, > 50 millones €.

2. Según su actividad

  1. Sector primario: actividades referentes a los recursos naturales.
  2. Sector secundario: actividades transformadoras o industriales (textil, metalúrgica, etc.).
  3. Sector terciario: empresas comerciales y de servicios (hipermercado, farmacia, empresas de servicios, bancos, transportes, agencias de viajes, etc.).

3. Según la zona geográfica donde compita la empresa

  1. Empresas locales: actúan en una localidad concreta.
  2. Empresas regionales: operan en varias localidades o provincias de una misma región o comunidad.
  3. Empresas nacionales: actúan en todo un país.
  4. Empresas internacionales: operan en un país y además exportan su producción.
  5. Empresas multinacionales: tienen filiales en otros países.

4. Según el destino de los beneficios

  1. Empresas con ánimo de lucro: cuyo objetivo es obtener el máximo beneficio.
  2. Empresas sin ánimo de lucro: los beneficios se destinan en exclusiva a fines sociales o de crecimiento.

5. Según la propiedad de su capital

  1. Empresa privada: ejemplo: Telepizza.
  2. Empresa pública: ejemplo: Correos.
  3. Empresa mixta: ejemplo: AENA.

6. Según su forma jurídica

Se distinguen principalmente entre empresa individual y empresa sociedad (personales o capitalistas, entre otras).

Empresa individual

Es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, sus propietarios son personas físicas.

Empresario individual o autónomo

Es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Código de Comercio y Código Civil:

  • Ser mayor de edad.
  • Disponibilidad de los bienes propios.
  • Control total de la empresa como propietario y, a su vez, dirigir su gestión.
  • Responde de las deudas contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro; la responsabilidad del empresario es ilimitada.
  • No se requiere un capital mínimo.
  • El nombre de la empresa debe coincidir con el titular.
  • Tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Comunidad de bienes

No tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, y se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

  • Existencia de un contrato privado.
  • No se exige aportación mínima.
  • Se constituirá mediante escritura pública.
  • Mínimo de socios: dos. La responsabilidad de los comuneros es ilimitada.
  • Se tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sociedad civil privada

Se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

  • Pactos entre socios (pueden existir pactos privados).
  • Deben establecerse en interés común de los socios; la sociedad dura lo pactado en el contrato.
  • Responsabilidad ilimitada.
  • Razón social: puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
  • Mínimo de socios: 2. Existen dos clases: aportadores de capital y de trabajo.
  • No existe un capital mínimo legal para su constitución.
  • Se deberá formalizar mediante documento privado; si se realiza en forma de bienes inmuebles, deberá hacerse público mediante escritura pública en el Registro Mercantil.
  • Los socios civiles tributan a través del IRPF.

Empresa sociedad

Es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Se dividen en:

  • Sociedades civiles públicas.
  • Sociedades mercantiles.
  • Sociedades de interés social.

Dentro de las sociedades mercantiles se distinguen:

  • Sociedades personalistas: sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple.
  • Sociedades capitalistas: sociedad comanditaria por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa y sociedad anónima.
  • Sociedades mercantiles especiales: sociedad profesional, sociedad participada y sociedad cooperativa.

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