Clasificación y Elementos de los Actos Jurídicos

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Hechos: Definición y Clasificación

Los hechos son acontecimientos o sucesos que pueden originarse por la naturaleza o por la intervención del hombre.

Hechos Jurídicos

El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Clasificación

  • Naturales
  • Humanos:
    • Involuntarios: No producen obligación.
    • Voluntarios: Llevados a cabo con discernimiento, intención y voluntad.
      • Lícitos
      • Ilícitos:
        • Delito: Realizados con dolo.
        • Cuasidelito: Realizados con culpa.

Actos Jurídicos y Voluntad

El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Por su parte, el acto jurídico es aquel que produce efectos jurídicos.

Un acto voluntario es aquel ejecutado con discernimiento, intención y libertad.

Elementos Internos

  • Discernimiento: Madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el significado del acto y sus consecuencias.
  • Intención: Propósito de realizar el acto. Existe correspondencia entre lo entendido y lo actuado.
  • Libertad: Posibilidad de elegir entre varias opciones, sin coacción externa legítima.

Elemento Externo

Es la manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.

  • Silencio: Puede ser considerado como manifestación de la voluntad.
  • Manifestación tácita: Resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.

Acto Involuntario

Es involuntario por falta de discernimiento:

  • El acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón.
  • El acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años.

Vicios de la Voluntad

Para que un acto produzca efectos jurídicos, el sujeto debe expresar su voluntad (consentimiento) con discernimiento, intención y libertad. Si faltara alguno de estos elementos, la voluntad se encuentra viciada.

1. Error

El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto.

  • Error reconocible: Cuando se puede conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
  • Error de hecho esencial: Recae sobre la naturaleza del acto, un bien o hecho diferente al pretendido, o la cualidad sustancial del bien determinante de la voluntad.
  • Error de cálculo: No da lugar a la nulidad, sino a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.
  • Subsistencia del acto: La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

2. Dolo

Acción dolosa es toda afirmación de lo falso o disimulación de lo verdadero para la realización del acto.

  • Dolo esencial: Causa la nulidad si es grave, determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.
  • Dolo incidental: No es determinante de la voluntad; por lo tanto, no afecta la validez del acto.

3. Violencia

La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se pueda contrarrestar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. El autor debe reparar los daños.

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