Clasificación de dominio y modos de adquirir dominio
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Clasificación de dominio
FACULTAD
1. Art 582
Propiedad plena: cuando el titular de d* tiene la suma de facultades que este le confiere
Nuda propiedad: cuando el titular de d* se desprende de facultad de goce y uso, conservando la disposición
(Usufructo a favor de tercero)
2.
Dominio absoluto: cuando no estás sujeto a una condición cuyo cumplimiento implica la extinción del derecho de dominio
Dominio fiduciario: cuando estás sujeto a una condición cuyo cumplimiento implica la extinción del derecho por lo cual la propiedad pero menos de un tercero
Dominio exclusivo: cuando pertenece a una persona natural o jurídica
Dominio proindiviso: mismo derecho de propiedad pertenece a diversas personas siendo titulares de una cuota
- OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE
Propiedad civil
Propiedad minera: forma especial de dominios son yacimientos mineros regulados por el código de minería
Propiedad intelectual: recae sobre los productos del ingenio y del talento humano
Propiedad industrial: modelos industriales, marcas, etc.
Propiedad indígena
ATENDIENDO AL NÚMERO DE TITULARES
Copropiedad
Copropiedad: cuando el derecho de dominio pertenece a varias personas sobre cosas
Condominio: cuando 2 o más personas tienen derecho de igual naturaleza, son un conjunto de bienes que configuran un universo
Se distingue
Comunidad pro indiviso: el derecho de los comuneros no abarca la totalidad de la cosa sino que son una parte de ella y otra parte se ejerce sobre derechos individuales
Comunidad pro indiviso: recae sobre la totalidad de la especie
CLASES DE COMUNIDAD
1. Sobre el cual recae la indivisión de la comunidad
Puede haber
- Comunidad sobre una universalidad (herencia)
- Comunidad sobre una cosa singular
2. Atención al origen
De un hecho: nace de un hecho la comunidad hereditaria la cual surgió por la muerte del titular de la herencia
Voluntad: cuando 2 o más personas adquieren el mismo bien
La ley: cuando la propiedad es horizontal
3. Atención a la temporalidad
Perpetuo: no tiene duración determinada en el tiempo, pues las partes pueden pedir la división de la comunidad sin límite
Temporales: su duración es determinada, si los interesados de la comunidad han celebrado el pacto de la indivisión, el plazo es de máximo 5 años para no pedir la división
Sin pacto, la división puede pedirse en cualquier momento
Cuota: fracción que les corresponde al divisorio a comunero en la universalidad de los bienes que forma la comunidad y que le da derecho a solicitar la partición para recibir un lote equivalente a la fracción
MODOS DE ADQUIRIR DOMINIO
ART 588
Deben concurrir
1. Título: hecho o acto jurídico que habilita para la adquisición del dominio o derecho real respectivo (donación, permuta, compraventa)
Compraventa: el comprador no adquiere el dominio sino que pasa a ser el titular de ciertos derechos y contrae ciertas obligaciones, tiene derecho de que se le entregue la cosa y la obligación de pagar por ella
2. Modo de adquirir: es el acto para hacer operar la adquisición del dominio o derecho real, es por medio de un modo que establece la ley
SE ADQUIERE POR
- Accesión (bienes corporales muebles e inmuebles)
- Ocupación (bienes corporales muebles)
- Tradición (bienes corporales muebles e inmuebles, derecho real y personales, cosas singulares y universales)
- Prescripción (bienes corporales muebles e inmuebles, bienes singulares y universales, derechos reales con limitación)
- Sucesión por causa de muerte (bienes corporales muebles e inmuebles, derecho real y personales, cosas singulares y universales)
- La ley: por expropiación por causa de utilidad pública
MODOS DE ADQUIRIR
Clasificación:
- Originarios: si la propiedad nace por primera vez en su titular
- Derivativos: si la propiedad viene a su vez de otro titular anterior
- Título universal: cuando se adquieren universalidades jurídicas o una cuota de ellas, produce una adquisición de la totalidad del patrimonio de la persona o cuota de este patrimonio, lo que permite la adquisición de determinados bienes o derechos
- Título singular: cuando a través de él se adquieren bienes determinados o cuotas en los bienes determinados (sucesión por muerte es singular por un bien determinado y universal en herencia)
- Título gratuito: al adquirir un derecho sin haber hecho algún sacrificio pecuniario (ocupación y donación)
- Título oneroso: al adquirir un derecho por haber hecho un sacrificio pecuniario (compraventa)
- Actos entre vivos: para que opere no se necesita la muerte del titular (ocupación, accesión, tradición, prescripción)
- Actos por causa de muerte: modo de adquirir que requiere la muerte de la persona (sucesión)