Clasificación y dominio de las cosas en el derecho romano

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MODULO5: COSAS

Res: cosa: Objeto constituido por materia sensible, natural o artificial.

Corpora: “cuerpo” como materia (en oposición a “alma”).

Gayo: res corporales: las que pueden ser tocadas. Res incorporales: las que no pueden ser tocadas pues consisten por el Derecho.

Res in commercio [continuación]:

Res humani iuris: Apropiadas. No apropiadas por alguien aún: Res nullius: cosas de nadie. Ej: animales salvajes, aves silvestres, peces. Res hostiles: cosas del enemigo. Res derelictae: cosas abandonadas por su dueño. Res sine domino: cosas sin dueño. Ej: herencia yacente (hereditas iacens).

Res humani iuris [continuación].

Res publicae: del populus Romanus: Destinadas al uso público (dominio administrativo): calles, puentes, foros, plazas: Res privatae. De particulares.

Res humani iuris [continuación]. Res mancipi: Fundos itálicos y sus edificios, los esclavos, los animales de tiro y carga, y servidumbres rústicas de fundos itálicos. Res nec mancipi

Clasificacion de las cosas:

Identificación: Cosas no fungibles (con individualidad, inconfundibles e insustituibles) y fungibles (carecen de individualidad). Designación de la cosa: Cosas específicas (designada por una cierta cualidad o situación propia) y genéricas (cualidades comunes a varas cosas).

DOMINIO DE LAS COSAS:

Dominio concepto: Posibilidad amparada por el derecho de identificar una cosa corporal para obtenerla y tenerla, y de ejercer actos sobre ella que impliquen el máximo aprovechamiento de sus ventajas o utilidades”. Es una situación jurídica absoluta, en tanto oponible a cualquiera. Existe únicamente respecto de cosas  identificables o no fungibles, únicas que pueden ser reivindicadas.

CLASES DE DOMINIO:

Dominio propiamente tal, quiritario o civil Ciudadano romano; “modo de adquirir” reconocido por el ius civile; en caso de un fundo: situado en Italia o si es res mancipi:adquirida vía mancipatio o in iure cessio. Dominio bonitario o pretorio:No dueño transfiere una res mancipi o nec mancipi, con o sin mancipatio o in iure cessio. Dominio peregrino, Dominio provincial: Tierras extra itálicas, cuyo dueño es populus Romanus.

PROTECCION DEL DOMINIO:

1) Rei vindicatio: Acción in rem por excelencia. Su finalidad es permitir al dueño civil de una cosa identificable recuperar la perdida posesión de ella frente a un tercero que la retiene.

2) Actio negatoria o negativa: Acción que protege al dominio de pretensiones de terceros en cuanto a tener derechos limitativos de él. 3) Actio ad exhibendum: Su función es preparar otras acciones (personales o reales), obteniendo que se exhiba la cosa (mueble).

4) Acciones y recursos de los dueños de inmuebles (para regular relaciones de vecindad)

·Comunidad (Communio):

Concurrencia de más de un dueño y, por ende, de un dominio, sobre una misma cosa. También, concurrencia de más de un titular de otros derechos reales.

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