Clasificación de derechos subjetivos y personalísimos

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TEMA 1

En la clasificación de derechos subjetivos, producto de las múltiples relaciones humanas, nos encontramos con 2 grupos:

  • Derechos patrimoniales: susceptibles de valor económico.
  • Derechos extrapatrimoniales: no son susceptibles de apreciación económica.

Dentro de los extrapatrimoniales encontramos a los derechos personalísimos, entendiendo que son aquellos que son indispensables para la personalidad humana, desde que nace (innatos) hasta que muere (vitalicios), se ejerce contra todos aquellos que quieran vulnerarlos (absolutos) y no los alcanza el efecto del tiempo (imprescriptibles). Como por ejemplo; derecho a la vida, la integridad física, el honor, entre otros.

El momento de la concepción, que va a dar a lugar a la existencia de la persona humana, se determina a partir del instante en que se unen los Gametos masculinos y femeninos, provocando la existencia de un nuevo individuo.

La determinación de qué apellido va a llevar el hijo extramatrimonial varía según el caso:

  • Si hay un solo filial va a llevar el apellido de ese progenitor.
  • Si la filiación de ambos progenitores se determina simultáneamente se determina el primer apellido de alguno de los cónyuges (sin acuerdo se determina por sorteo).
  • Si la segunda filiación se determina después los padres acuerdan el orden, a falta de acuerdo el juez dispone el orden de apellidos, según el interés superior del niño.

4) No pueden contratar en interés propio:

  • Los funcionarios públicos con bienes cuya administración están o han estado encargados.
  • Los jueces, funcionarios, árbitros, mediadores y auxiliares de la justicia con bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido.
  • Los abogados y procuradores respecto de bienes litigiosos en los procesos que intervienen o han intervenido.
  • Los cónyuges bajo el régimen de comunidad entre sí.
  • Los albaceas que no son herederos no pueden realizar actos de compraventa sobre los bienes de la testamentaria a su cargo.

5) Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:

  • El propio interesado.
  • El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado.
  • Los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado.
  • El Ministerio Público.

6) La ausencia simple es cuando se busca un administrador (curador) para los bienes de una persona desaparecida de su domicilio, sin tenerse noticias de ella (de familiares, amigos, etc) y sin haber dejado apoderado con poder suficiente. En este se busca proteger el patrimonio de la persona.

TEMA 2

1) El abuso del derecho es el ejercicio abusivo del derecho en contra de los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la moral, la buena fe y de las buenas costumbres, habiendo un interés propio perjudicando a terceros (daño). El juez debe evitar este ejercicio abusivo, y si correspondiese debe procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

2) Las cualidades que constituyen la esencia de la personalidad son:

  • El nombre, el estado, el domicilio, la capacidad, el patrimonio.

Siendo estos de carácter necesario, único (ya que no pueden tener 2 nombres o 2 domicilios), inalienables (la persona no puede desprenderse de algún atributo para transferírselo a otro), imprescriptibles (no se ganan o pierden a/t del tiempo).

3) Reglas concernientes al prenombre:

  • No pueden inscribirse más de 3 prenombres.
  • No pueden inscribirse apellidos como prenombres.
  • No pueden inscribirse primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos.
  • No pueden inscribirse prenombres extravagantes.
  • En caso de filiación adoptiva se debe respetar el prenombre del adoptado.
  • Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes, autóctonas y latinoamericanas.

4) Los únicos inhabilitados son los pródigos que son aquellos que realizan una mala gestión de sus bienes, poniendo en riesgo la estabilidad económica de la familia. Los legitimados para pedir esta inhabilidad son cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes (es decir su familia).

Como consecuencia (efectos) el inhabilitado es capaz pero tiene limitaciones, es decir, el propio inhabilitado puede realizar un acto jurídico pero con definitiva conformidad del asistente (apoyo) para que dicho acto adquiera validez.

5) En principio los actos realizados con anterioridad a la sentencia de restricción a la capacidad o de incapacidad son válidos pero pueden ser declarados nulos con previo análisis del juez si le generan un perjuicio al incapaz.

6) Una vez que este firme la sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento el matrimonio se considera disuelto.

TEMA 3

1) Las leyes tendrán vigencia temporal desde su promulgación hasta su derogación, entendiéndose a la promulgación a partir del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen entrando así en vigencia.

2) Son incapaces de ejercicio; la persona por nacer (debido a su indefensión), la persona que no cuenta con edad ni grado de madurez suficiente (ya que son carentes de aptitud mental suficiente para el correcto ejercicio de sus derechos) y la persona declarada incapaz por sentencia judicial, que puede ser parcial o total (determinada por un juez).

3) El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

  • El seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad.
  • La raigambre cultural, étnica o religiosa.
  • La afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
  • Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad. FALTA PROCEDIMIENTO

5) Domicilio real: es el lugar de la residencia habitual de la persona humana, si tiene actividad económica o profesional, lo tiene en el lugar donde lo desempeña para el cumplimiento de las obligaciones de tal actividad. Este domicilio surge de la integración de 2 elementos; corpus (elemento objetivo à espacio que la persona ocupa) y animus (es la intención de permanecer y de constituir allí el centro de afectos e intereses bastando que sea por un tiempo prolongado).

6) La fecha presuntiva de fallecimiento varía según el caso:

  • Desaparecido por 3 años à al año y medio de haber desaparecido.
  • Accidente de aeronave/buque à desde su última comunicación.
  • Si se encontraba en algún hecho donde pudo haber muerto (pero no hay cuerpo ni testigos) à a los 2 años del suceso.
  • Desaparición forzosa à desde el día que se hace la denuncia ante una autoridad competente.

TEMA 4

1) Costumbre: Es la observancia de ciertas reglas por parte de una comunidad, con la convicción de que se trata de una necesidad jurídica obligatoria.

Posee 2 elementos:

  • Objetivo: Es el uso reiterado de la costumbre por parte de una comunidad o miembros de esta. Este uso debe ser habitual, y uniforme.
  • Subjetivo: Es la consideración de la comunidad de que la costumbre es de aplicación obligatoria.

2) Para determinar qué condición jurídica tiene la persona por nacer tenemos distintos puntos de vista:

  • Desde el punto de vista de su personalidad el concebido es persona para el derecho, y como tal puede adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • Desde la capacidad de ejercicio es persona incapaz ya que no puede celebrar por sí mismo acto alguno ejerciendo sus derechos por medio de su representante.
  • Desde la capacidad de derecho es persona de capacidad restringida, gozando de amplia capacidad para adquirir bienes, pero no para obligarse (excepto obligaciones correlativas a los derechos que ha adquirido).

3) Se acuerdan 2 acciones para respetar el nombre del titular:

  • Acción de reclamación del nombre: aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre, para que le sea reconocido y se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega; se debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del demandado.
  • Acción de impugnación o usurpación del nombre: aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso; aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso.

En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia.

Las acciones pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado; si ha fallecido, por sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.

5) El domicilio legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (Sólo es establecido por la ley).

  • Los funcionarios públicos, el lugar donde cumplen sus funciones.
  • Los militares en servicio, donde lo prestan.
  • Los transeúntes o las personas de servicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencial actual.
  • Los incapaces en el de sus representantes

6) Entendemos como periodo de prenotación a aquella posibilidad que va a tener el presuntamente fallecido de volver a ser titular de sus bienes que producto de su presunción pasaron a nombre de herederos, es decir, con nota marginal donde el desaparecido va a disponer del bien por un periodo de hasta 5 años pero el uso y goce a cargo de herederos.

Los herederos no van a deberle el fruto que hayan podido sacar durante esta prenotación (bien inmueble del desaparecido en alquiler).

TEMA 5

5) Son actos válidos a excepción de que sea muy notoria mi incapacidad (que estaba muy borracho).

9) La capacidad de derecho se rige por la ley territorial (ley aplicable).

10) ¿Qué ocurre con el desuso de una ley? à al hacerse desuso de una ley, esta sigue igualmente vigente, pudiendo ser invocada por quien lo juzgue conveniente y oportuno.

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