Clasificación de los derechos humanos en la Constitución: tipos, titulares y mecanismos de protección

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Clasificación de los derechos humanos en la Constitución

La defensa de los derechos humanos: ¿debe ser unitaria o hay diversos niveles de protección de los derechos? Existen dos respuestas principales:

  • Respuesta rígida formalista: a cada uno de los elementos de clasificación le corresponde un grado distinto de protección.
  • Respuesta integradora: todos los derechos humanos deben tener niveles similares y eficaces de protección. «Las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana».

Derechos fundamentales

Tulio Xínxiya los define como derechos humanos constitucionalizados y con garantía reforzada. Han adquirido la positivización suficiente para lograr un alto grado de certeza y posibilidad de garantía efectiva (derecho subjetivo).

Antecedentes: Declaración de Virginia (1776) y Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). El titular de estos derechos es la persona individualmente considerada; son fruto de la doctrina liberal (individualismo).

Planos:

  • Plano interno: artículos 11 a 40 de la Constitución Política.
  • Plano externo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); Convención Americana de Derechos Humanos / Pacto de San José (1969).

Mecanismos de protección: acción de inconstitucionalidad y acción de tutela.

Derechos económicos, sociales y culturales (DESC)

Las prestaciones a las que tienen derecho las personas deben ser satisfechas por medio de directrices o políticas públicas eficaces y en cumplimiento de los deberes de garantía, también a través de la vía judicial. La formulación de estos derechos se presenta en el siglo XX, época en la que planteamientos de tipo socialista son incluidos en las constituciones políticas.

El titular de estos derechos es el sujeto social, referido a un grupo de personas (artículos 42 a 77). Mecanismos de protección: acción de cumplimiento y tutela.

Derechos colectivos y del ambiente

Su finalidad es hacer efectivas garantías para todo el género humano. Se refieren a la protección de los intereses colectivos que son promovidos por un grupo organizado —interés que pertenece a todos los miembros de una colectividad determinada y se concreta mediante la participación activa ante la administración de justicia en demanda de su protección.

La formulación moderna se da por vía del derecho internacional (Protocolo de Montreal, Ley 29 de 1992). El titular no es la persona individual ni únicamente grupos de personas, sino el sujeto colectivo: el género humano; incluso se habla de los derechos de las generaciones futuras.

Planos:

  • Plano interno: artículos 78 a 82; artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

Instrumentos de defensa: acciones populares, acción de grupo y tutela.

Los derechos fundamentales y su clasificación

Los derechos se presentan como facultades y garantías de carácter individual, surgidas en el siglo XVIII al amparo del liberalismo económico como respuesta al Estado absolutista.

Características

  • Universalidad
  • Absolutidad
  • Intangibilidad
  • Interdependencia

Derechos de libertad

El principio de autonomía individual permite la libertad de elección y el libre ejercicio de las preferencias, así como la articulación de los planes de vida. Ejemplos: libertad personal, libertad de religión y libertad de expresión.

Derechos de igualdad

Si se presenta una diferencia de trato, esta debe ser justificada. Se establecen tratos diferenciados que ayudarán a disminuir las condiciones sociales de desigualdad de grupos vulnerables por medio de acciones afirmativas. Son mecanismos de justicia material cuya base es el principio de dignidad.

Derechos de seguridad

Borowski considera que son derechos que aseguran al individuo una esfera libre de intervención estatal. Son derechos de defensa del ciudadano frente al Estado —por ejemplo, debido proceso y hábeas data. Su base es el principio de dignidad humana, que implica tratar a los otros como fines en sí mismos y no como medios para otros.

Derechos políticos

Los derechos de participación política permiten a los sujetos actuar como ciudadanos. Su base es el principio de la ciudadanía, el cual señala que el individuo debe tener la capacidad de ser miembro pleno de la comunidad: la capacidad de defender sus pretensiones, juzgar las de los demás y debatirlas en el ámbito público.

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