Clasificación de los delitos: tipos, modalidades y grados de participación

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Relación psíquica entre sujeto y su acto

  • Delito preterintencional o ultraintencional: se desea cometer un delito, pero resulta otro más grave.

Por el número de personas

  • Delitos individuales: una sola persona.
  • Delitos colectivos: tres personas o más.

Por la unidad del acto y pluralidad del resultado

  • Concurso ideal: una sola acción vulnera varios bienes jurídicos.
  • Concurso real: dos o más acciones dan lugar a dos o más delitos.

Por el resultado

  • Delitos formales: el tipo penal se agota en el movimiento corporal o en la omisión del agente; se produce la alteración del bien jurídico protegido.
  • Delitos materiales: para su integración se requiere la detracción, destrucción o entrega del objeto material.

Por la agresión que causan

  • Delitos de daño: consumados, causan un daño directo y efectivo al bien jurídico.
  • Delitos de peligro: no causan un daño efectivo, pero ponen en peligro intereses jurídicos.

Por su duración o ejecución

  • Instantáneos: se consuman en un mismo momento.
  • Instantáneos con efectos permanentes: producen consecuencias duraderas (ej.: lesiones, fraude).
  • Continuados: se dan varias acciones continuadas que generan una sola lesión jurídica (ej.: series de robos realizados en un mismo plan).
  • Permanentes: la acción delictiva se prolonga en el tiempo y vulnera el derecho de forma continuada (ej.: secuestro).

Por el elemento interno o culpabilidad

  • Delitos dolosos: existe la voluntad de realizar la conducta prohibida.
  • Delitos culposos: no se quiere el resultado, pero este surge por falta de precauciones o negligencia.

Delitos simples y complejos

  • Simples: la lesión jurídica es única.
  • Complejos: dos infracciones cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva propia.

Delitos unisubsistentes y plurisubsistentes

  • Unisubsistentes: la lesión jurídica es única.
  • Plurisubsistentes: se derivan varios hechos de un mismo acto (ej.: votar dos veces en la misma elección).

Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos

  • Unisubjetivo: el delito ocurre por la acción de una sola persona (ej.: robo individual).
  • Plurisubjetivo: participan dos o más personas para cometer el delito.

Por su forma de persecución

  • De oficio: delito que pone en riesgo a la sociedad y que debe ser perseguido por la autoridad sin necesidad de denuncia del sujeto pasivo.
  • Por querella: el sujeto pasivo debe acudir a la autoridad para denunciar el ilícito; la acción persecutoria puede depender del interés del sujeto pasivo y terminará cuando éste satisfaga sus intereses.

Por su ordenación metódica

  • Básico o fundamental: sirve de base y de él se derivan otros tipos.
  • Especial: se deriva del básico; incluye elementos adicionales que le dan entidad propia.
  • Complementario: el básico con otros aspectos que lo agravan o atenúan.

Por su composición

  • Normal: la descripción legal contiene elementos objetivos claros.
  • Anormal: se integran elementos objetivos, subjetivos o normativos atípicos.

Por su autonomía

  • Autónomo: existe por sí solo.
  • Subordinado: su existencia depende de otro delito.

Por su formulación

  • Casuístico: plantea hipótesis concretas para su integración.

Por la descripción de sus elementos

  • Descriptivo: describe con detalle los elementos que debe contener el tipo penal.
  • Normativo: se refiere a lo antijurídico en términos normativos.
  • Subjetivo: se refiere a la intención del sujeto activo (conducta).

Desarrollo del delito

  • Etapa interna: ideación, deliberación.
  • Tentativa: actos materiales dirigidos a ejecutar un delito; puede ser acabada o inacabada.
  • Desistimiento: renuncia a continuar la ejecución del delito; concepto vinculado a la extinción o atenuación de la responsabilidad en ciertos supuestos.
  • Punibilidad: existencia de la amenaza de una pena prevista por la ley.
  • Punición: determinación de la pena concreta.
  • Pena: restricción de derechos que se impone al autor de un delito.

Grados de participación

  • Autoría: persona física que realiza la conducta típica material o intelectual.
  • Autor material: quien de manera directa y material realiza la conducta.
  • Autor intelectual: persona o personas que idean, dirigen y planean el delito.
  • Complicidad: personas que, de manera indirecta, ayudan a la comisión del delito.
  • Provocación o determinación: quien utiliza o aprovecha la idea de otra persona para inducirla a delinquir.
  • Mandato: ordenar a otras personas que cometan el delito.
  • Orden: especie de mandato en la que un superior ordena al inferior.
  • Coacción: fuerza o intimidación para obligar a cometer el delito.
  • Consejo (instigación): instigar a alguien a cometer el delito.
  • Asociación: convenio de varios sujetos para cometer el delito.

Figuras delictivas

  • Encubrimiento: auxilio posterior que se brinda al delincuente.
  • Asociación delictuosa: se integra por un grupo de tres o más personas que se asocian con el propósito de delinquir.
  • Pandilla: reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, con o sin el propósito de cometer delitos, cometen uno en común.
  • Delincuencia organizada: dos o más personas se organizan para realizar de forma permanente conductas que tienen como fin la comisión de delitos graves (ej.: narcotráfico, secuestro).

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