Clasificación de Cuantías y Procedimiento Ordinario Civil: Conceptos Clave

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Clasificación de las Cuantías

  • Mayor Cuantía: Valor de una casa superior a 500 UTM (admite doble instancia).
  • Menor Cuantía: Superior a 10 y hasta 500 UTM (no admite doble instancia, salvo excepciones según la naturaleza del asunto).
  • Mínima Cuantía: Menor a 10 UTM (única instancia, no admite doble instancia).

Características del Procedimiento Ordinario

  1. Declarativo: Busca el reconocimiento de un derecho.
  2. Aplicación general: Se aplica cuando no existe un procedimiento especial.
  3. Aplicación supletoria: Se utiliza cuando se omiten trámites o gestiones específicas.
  4. Juicio escrito: Se rige bajo formalidades escritas.
  5. Doble instancia: La sentencia puede ser revisada por un superior jerárquico.
  6. Procedimiento sustituible: Un procedimiento ordinario puede transformarse en sumario.

El Emplazamiento

Es el nombre técnico que recibe la notificación una vez acogida la tramitación de la demanda por el tribunal, con el fin de que el demandado comparezca en juicio.

Elementos del Emplazamiento

  • Notificación de la demanda en forma legal.
  • Notificación al demandante por estado diario.
  • Notificación al demandado: personalmente (Art. 40), subsidiariamente (Art. 44) o por avisos en diario (Art. 54).

Transcurso del Término Legal (Término de Emplazamiento)

Es el plazo que tiene el demandado para defenderse desde el momento en que es notificado.

Características del Término Legal

  • Es un plazo de días hábiles.
  • Es un plazo legal.
  • Es un plazo fatal.
  • Es un plazo improrrogable.
  • Es un plazo variable, dependiendo del lugar de notificación.

Variabilidad de los Plazos

  1. Dentro de la comuna: El plazo para contestar es de 15 días.
  2. Fuera de la comuna, pero dentro del territorio jurisdiccional: El plazo aumenta a 18 días en total.
  3. Fuera del territorio jurisdiccional o fuera de la República: El plazo es de 18 días más el aumento según la tabla de emplazamiento dictada por la Corte Suprema.
  4. Pluralidad de demandados: El plazo para contestar la demanda correrá para todos desde que el último sea notificado (Estado Diario).

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