Clasificación de Créditos en el Concurso de Acreedores: Privilegios y Orden de Pago
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Clasificación de los Créditos en el Concurso de Acreedores
La clasificación de los créditos está regida por el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores (par condicio creditorum), cuyas excepciones han de estar debidamente justificadas. El crédito se divide en tres secciones principales. Por norma general, cobran antes los acreedores privilegiados, mientras que a los ordinarios no suele llegarles el crédito.
1. Créditos con Privilegio Especial
Estos créditos afectan a determinados bienes o derechos y, por lo general, son objeto de pago mediante la ejecución separada de dichos bienes o derechos afectos, si bien en ciertos casos pueden ser objeto de una ejecución colectiva. La garantía respecto de tales créditos debe estar constituida con los requisitos previstos en la legislación específica para su oponibilidad a terceros, salvo en determinados casos previstos:
- Créditos garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre los bienes hipotecados o pignorados.
- Créditos garantizados con anticresis sobre los frutos del inmueble gravado.
- Créditos refaccionarios (por la reparación o construcción) sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores mientras tales bienes sean propiedad o estén en posesión del deudor.
- Créditos por cuotas de arrendamiento financiero o compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles.
- Créditos con garantía de valores representados por anotaciones en cuenta sobre los valores gravados.
- Créditos garantizados con prenda constituida en documento público sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.
2. Créditos con Privilegio General
Estos créditos afectan al patrimonio del deudor en general y se sitúan después de los créditos con privilegio especial, ya que estos últimos pueden realizar una ejecución separada de los bienes o derechos afectos. A su vez, se sitúan antes que los créditos ordinarios:
- Créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, con determinados límites.
- Cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social.
- Créditos por trabajo personal no dependiente, entre los que se incluyen los de la propiedad intelectual.
- El 50% de los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los de la Seguridad Social que no cuenten con privilegio especial.
- Créditos por responsabilidad civil extracontractual.
- Créditos que supongan ingresos en la tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación y en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa.
- La mitad del importe de los créditos de los que fuera titular el acreedor que hubiera solicitado la declaración de concurso, siempre que no fueran subordinados.