Clasificación de las Cosas y Bienes en el Derecho Civil
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Clasificación y Naturaleza Jurídica de las Cosas
En el ámbito del derecho, la clasificación de las cosas es fundamental para determinar su régimen jurídico. A continuación, se detallan las distintas categorías y sus características principales:
Cosas Consumibles y No Consumibles
- Cosas consumibles: Son aquellas que se destruyen por su uso, tales como los comestibles y los combustibles.
- Cosas no consumibles o inconsumibles: Son aquellas cuyo uso no las destruye o consume, tales como las casas, los fundos, etc.
Cosas Fungibles y No Fungibles
- Cosas fungibles: Susceptibles de sustitución por otras; son cosas genéricas tales como el aceite, el vino y el dinero.
- Cosas no fungibles: Son las no susceptibles de sustitución por otras; se trata de cosas específicas tales como una obra de arte.
Cosas Divisibles e Indivisibles
- Cosas divisibles: Son aquellas susceptibles de fraccionamiento sin por ello perder su naturaleza jurídica, tales como una cantidad de dinero o un fundo sin edificar.
- Cosas indivisibles: Serían aquellas que no pueden ser fraccionadas sin menoscabo, sin que disminuya considerablemente su valor o bien se altere su naturaleza jurídica, como un animal o un edificio.
Cosas Corporales e Incorporales
- Cosas corporales: Son aquellas que se pueden tocar con las manos; es decir, aquellas que se perciben con los sentidos y que tienen una existencia concreta en la naturaleza, tales como una casa o un animal.
- Cosas incorporales: Son las intangibles que solo se perciben por el entendimiento y, según la doctrina clásica, solo tienen una existencia intelectual, como los derechos de servidumbre, de superficie, etc.
Cosas Fructíferas y No Fructíferas
- Cosas fructíferas: Pueden generar frutos; son las entidades materiales con existencia separada, autónoma y distinta respecto de la cosa que las produce y que no presupone alteración respecto de la esencia y sustancia de la misma.
- Cosas no fructíferas: Serían aquellas que no generan frutos.
Cosas Simples y Compuestas
- Cosas simples: Son aquellas que tienen una unidad unitaria, como un caballo o un libro.
- Cosas compuestas: Resultan de la unión o conexión más o menos intensa de varias cosas simples, como un edificio o una nave.
Cosas Principales y Accesorias
- Cosas principales: Son aquellas que tienen existencia autónoma y sustancialidad propia y distinta, como un fundo.
- Cosas accesorias: Son las incorporadas por voluntad de los interesados a otra cosa considerada como principal para aprovechar y servir al uso de la cosa principal pero sin necesariamente, según la doctrina moderna, formar con ella una unidad de destino económico, como los instrumenta fundi (tales como esclavos, animales y aperos de labranza), que a pesar de ser independientes son puestas al servicio del fundo en cuanto que explotación agraria.