Clasificación de Contratos Administrativos y Procedimientos de Tramitación
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Clasificación de los tipos de contratos administrativos
a) Atención podológica a usuarios del centro sociocomunitario de Ferrol
Tipo: Contrato de servicios.
b) Servicio de cafetería para el centro social de Ourense
Tipo: Concesión de servicios.
c) Catering para la escuela infantil de A Estrada en Vigo, propiedad de la Agencia Galega de Servicios Sociales
Tipo: Contrato de servicios.
d) Explotación del aparcamiento del recinto ferial Expocoruña por la Fundación Ferias de Galicia
Tipo: Concesión de servicios.
e) La Consellería de Sanidade oferta la explotación de un local para la venta al público de prensa, revistas y objetos de regalo en el Hospital Meixoeiro de Vigo
Tipo: Contrato privado.
Tipos de tramitación de expedientes
a) Tramitación ordinaria
- El procedimiento se iniciará por el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato, y deberá ser publicado en el perfil de contratante.
- Se incorporará en el expediente el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.
- Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
b) Tramitación urgente
Podrán ser objeto de esta tramitación expedientes en los que exista una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración motivada de urgencia hecha por el órgano de contratación. Se tramitarán de la misma forma que los procedimientos ordinarios, pero reduciendo a la mitad los plazos de licitación, adjudicación y formalización.
c) Tramitación de emergencia
Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, el órgano de contratación podrá contratar libremente sin sujetarse a los requisitos formales ordinarios establecidos por la ley.
d) Contratos menores
Son aquellos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Podrán adjudicarse directamente por el órgano contratante, previo informe justificando su necesidad. Su duración no podrá ser superior a un año.