Clasificación y Características de los Contratos en Derecho Romano: Comodato y Depósito
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Tipos de Contratos en Derecho Romano
Gayo, en sus obras, explica la existencia de diversos tipos de obligaciones nacidas de un contrato:
- Re contractae: Obligaciones por la entrega de una cosa.
- Verbis contractae: Obligaciones verbales.
- Litteris contractae: Obligaciones por medio de un documento.
- Consensu contractae: Obligaciones por medio del consentimiento.
En la actualidad, esta clasificación ha evolucionado. Las obligationes verbis contractae se asimilan a los contratos reales, las obligationes consensu a los contratos consensuales, y las obligationes re, junto con las obligationes litteris, se consideran contratos formales.
Contratos Reales: Comodato y Depósito
Comodato
El comodato es un contrato real, bilateral imperfecto y esencialmente gratuito. En este contrato, una parte, el comodante, entrega una cosa inconsumible a otra parte, el comodatario, para que la utilice durante un tiempo determinado y la devuelva al finalizar el plazo.
Características del comodato:
- Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Bilateral imperfecto: Inicialmente genera obligaciones para el comodatario (devolver la cosa), pero eventualmente pueden surgir obligaciones para el comodante (gastos extraordinarios).
- Esencialmente gratuito: La gratuidad es inherente al contrato; si hubiera retribución, sería un arrendamiento.
- Buena fe: Se exige un comportamiento leal y diligente de ambas partes.
- Cosa inconsumible: El objeto del contrato debe ser una cosa que no se consuma con su uso.
Obligaciones de las partes en el comodato:
- Restitución de la cosa: El comodatario debe devolver la cosa al finalizar el plazo, en buen estado.
- Buena fe: El comodatario debe cuidar la cosa y usarla conforme a lo pactado o a su función natural. Debe asumir los gastos ordinarios de conservación.
- Responsabilidad por culpa, dolo o custodia:
- Culpa: El comodatario responde por daños causados por negligencia.
- Dolo: El comodatario responde por daños causados intencionalmente.
- Custodia: El comodatario responde por la pérdida o daño de la cosa, incluso por actos de terceros, salvo fuerza mayor.
El comodante puede ejercer la actio comodati:
- Directa: Para exigir al comodatario el cumplimiento de sus obligaciones.
- Indirecta: Para reclamar al comodante gastos extraordinarios o daños.
Depósito
El depósito es un contrato real, bilateral imperfecto y esencialmente gratuito. En este contrato, una parte, el deponente, entrega una cosa mueble al depositario para que la guarde y la restituya cuando se la reclame.
Características del depósito:
- Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Bilateral imperfecto: Inicialmente genera obligaciones para el depositario (guardar y restituir la cosa), pero eventualmente pueden surgir obligaciones para el deponente (gastos de conservación).
- Esencialmente gratuito: No puede haber retribución, ya que sería un arrendamiento de servicios.
- Buena fe: Se exige un comportamiento diligente de ambas partes (bonus et diligens paterfamilias).
- Cosa mueble: El objeto del depósito debe ser una cosa mueble para facilitar su guarda.
Figuras especiales de depósito:
- Secuestro: Guarda de una cosa mueble o inmueble en litigio.
- Depósito irregular: El depositario puede usar y consumir la cosa (generalmente dinero) y debe restituir una cantidad equivalente.