Clasificación de Bienes Muebles e Inmuebles según el Código Civil

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Bienes Muebles: Definición y Tipos según el Código Civil

Según el artículo 531 del Código Civil (C.C.), "los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto al que se refieren o por determinarlo así la ley". A continuación, se detalla su clasificación:

Bienes Muebles por su Naturaleza

De acuerdo con el artículo 532 del C.C., "son bienes por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior".

Por ejemplo: una silla, un vehículo.

Bienes Muebles por el Objeto al que se Refieren o por Determinación Legal

La ley establece que "son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles".

Principales Bienes Muebles Incorporales

  • Derechos reales mobiliarios: Por ejemplo, la propiedad y los derechos de usufructo y de uso sobre muebles, la prenda y la hipoteca mobiliaria.
  • La propiedad intelectual: Incluye los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor y los derechos afines.
  • Derechos de crédito: Con la salvedad de los derechos que se consideran inmuebles por el objeto al cual se refieren.
  • Rentas.

Bienes Inmuebles: Concepto y Clasificación Legal

La noción de bien inmueble está ligada a la fijeza. El concepto evoca una cosa que no es susceptible de ser trasladada de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.

Según el artículo 526 del C.C., "los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere".

Bienes Inmuebles por su Naturaleza

El artículo 527 del C.C. establece que "son inmuebles por su naturaleza: los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra, que sea parte de un edificio".

Se consideran también inmuebles por naturaleza:

  • Los árboles, mientras no hayan sido derribados.
  • Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo.
  • Los hatos.

Bienes Inmuebles por su Destinación

Según el artículo 528 del C.C., "son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

  • Los animales destinados a su labranza.
  • Los instrumentos rurales.
  • Las simientes.
  • Los forrajes y abonos.

Adicionalmente, el artículo 529 del C.C. señala: "Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que están sujetos".

Condiciones para la Existencia de Inmuebles por Destinación

Para que un bien sea considerado inmueble por destinación, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Que exista un bien mueble por naturaleza y otro inmueble por naturaleza.
  2. Que ambos bienes pertenezcan al mismo propietario.
  3. Que exista una relación de destinación del bien mueble al servicio o beneficio del bien inmueble.
  4. Que dicha destinación, ya sea expresa o tácita, haya sido manifestada de forma que pueda ser conocida por terceros.

Bienes Inmuebles por el Objeto al que se Refieren

Conforme al artículo 530 del C.C., "son inmuebles por el objeto a que se refieren:

  • Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis.
  • Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles, así como el derecho de habitación.
  • Las servidumbres prediales y la hipoteca.
  • Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos".

Derechos Considerados Inmuebles por su Objeto

  • Derechos reales: Son considerados inmuebles cuando su objeto son bienes inmuebles por naturaleza o por destinación.
  • Derechos de crédito: Excepcionalmente, pueden ser considerados inmuebles, como en ciertos casos de obligaciones de hacer o no hacer relacionadas con un inmueble.

Clasificación Jurídica de los Bienes según su Propietario

El legislador también clasifica los bienes en función de las personas a quienes pertenecen. El artículo 538 del C.C. señala: “Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas, y a los particulares”.

Bienes del Dominio Público

Son aquellos que pertenecen a la Nación, a los Estados o a los Municipios. Entre estos se pueden mencionar el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos, entre otros.

Características de los Bienes del Dominio Público

  • Están sujetos tanto a la ley civil como a normas de derecho público.
  • Son inalienables (no se pueden vender).
  • Su uso pertenece, por lo general, a todos los habitantes del país.
  • Están fuera del comercio.

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