Clasificación de Bienes en Economía

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Cosas Muebles

Por su naturaleza: pueden transportarse de un lugar a otro, moviéndose x si misma o por una fuerza externa. Ej.: plantas d las masetas, piedras, frutos desprendidos de un árbol.

Por carácter representativo: instrumentos públicos o privados donde consta la adquisición de derecho personales Ej.: contrato de locación, pagare, factura de tel, gas

Cosas Inmuebles

Por su naturaleza: cosas que se encuentran inmovilizadas como el suelo y todas las partes sólidas y fluidas que forman el suelo de manera orgánica Ej.: ríos, lagos montañas yacimientos minerales.

Por carácter representativo: instrumentos públicos donde consta la adquisición del derecho sobre inmuebles Ej.: escritura pública de un departamento.

Por accesión: se encuentran adheridas físicamente al suelo Ej.: es el caso de edificios, galería de una mina y toda construcción humana.

Fungibles

Son las que un individuo de la misma especie equivale a otro de la misma especie y pueden sustituirse unos por otros de la misma calidad y en igual cant. Ej.: heladeras, libros de una misma edición, vino, dinero.

No Fungibles

No pueden reemplazarse unas por otras de una manera perfecta. Ej.: un terreno, un caballo de carrera.

Consumible

Su existencia termina con el primer uso que se haga de ellas, como ocurre con los alimentos y bebidas.

No consumibles

No dejan de existir por el primer uso que se haga de ellas o deteriorare con el transcurso del tiempo. Ej.: una mesa, un cuadro o un automóvil.

Divisible

Pueden dividirse en porciones reales, cada una de ellas forma un todo homogéneo y similar tanto a las partes como a la cosa misma. Ej.: moneda, trigo, tierra

No Divisible

No pueden ser partidas sin ser destruidas. Ej.: una mesa, sombrero. No pueden dividirse las cosas cuando la división las transforma antieconómicas por eso la ley fija la superficie mínima que tiene que tener un terreno.

En el comercio

Pueden ser objeto de relaciones jurídicas. Ej.: todas las cosas sobre las que no haya una prohibición legal de contratar.

Fuera del comercio

La ley prohíbe o exige autorización pública para contratar sobre ellas. Ej.: los bienes del dominio público del Estado (plazas, caminos, etc). Requieren autorización todos los bienes d menores y dementes.

Registrables

Respecto de los cuales la ley exige que el dominio o su transmisión se inscriban en un registro especial creado al efecto. Registrable todos los inmuebles y algunos bienes muebles como automóviles, aeronaves y buques. También son registrables los derechos de autor sobre una obra literaria.

No Registrables

Aquellos cuyas transferencias de derecho de la propiedad pueden no ser inscriptas en un registro, ya que la ley no lo exige.

Frutos naturales

Son los que producen naturalmente las plantas Ej.: las mandarinas.

Frutos Industriales

Son los producidos con la intervención del hombre. Ej.: siembra y cosecha de soja

Frutos civiles

Son los sueldos y los honorarios. Ej.: voy al médico y le pago la consulta

Productos

Son los que se extraen de la naturaleza y no se reproducen. Ej.: minas

Principales

Las cosas principales son las que tienen existencia por si sola. Ej.: birome

Accesorios

Dependen de otra para para su existencia. Ej.: capuchón de la birome.

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