Clasificación de los Actos o Negocios Jurídicos , Unilaterales – Bilaterales, Mortis Causa – Inter Vivos, Onerosos – Gratuitos. Lícitos – Ilícitos.Solemnes – No Solemnes

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                                                                    CAPITULO 17. EL NEGOCIO Jurídico

1.HECHOS Jurídicos Y ACTOS Jurídicos

 - Nuestra doctrina ha conceptuado el hecho jurídico como todo suceso o fenómeno al que el Ordenamiento jurídico atribuye la virtud de producir  un efecto jurídico. Son, pues, hechos de la naturaleza que, en cuanto generadores de derechos y obligaciones, se convierten en hechos jurídicos

 - Son múltiples las clasificaciones que se han formulado de los hechos jurídicos. Podemos distinguir entre: meros hechos y actos. 

• Meros hechos son los fenómenos o sucesos en que la norma jurídica no tiene en cuenta la voluntad humana (el transcurso del tiempo, la accesión natural, la mutación de cauces, el nacimiento o la, muerte de las personas). 

• Actos jurídicos son aquellas actuaciones humanas realizadas con conciencia y voluntad, cuyas consecuencias jurídicas están predeterminadas por la ley.  Los actos pueden ser lícitos o ilícitos, según estén o no aprobados por el Ordenamiento. Dentro de los actos lícitos cobra especial importancia el negocio jurídico. 

    - Hechos jurídicos y actos jurídicos constituyen el supuesto de hecho de aplicación de las normas jurídicas, estando, en ambos casos, la consecuencia jurídica predeterminada por la misma. 

2.EL PRINCIPIO DE Autonomía DE LA VOLUNTAD Y EL CONCEPTO DE NEGOCIO Jurídico

 - El principio de autonomía de la voluntad conlleva reconocer a la persona, en el ámbito de las relaciones jurídico privadas, no sólo el poder de iniciativa, no sólo la mera decisión de actuar o no actuar, como ocurre en los actos jurídicos, sino también el poder para determinar las consecuencias de sus actos, reconocíéndole con ello cierta potestad normativa o reguladora. 

 - El negocio jurídico es un acto humano perteneciente a la categoría de actos jurídicos. Pero, además, es la expresión máxima del principio de autonomía de la voluntad. A través del negocio jurídico se produce el nacimiento, modificación y extinción de las relaciones  jurídicas mantenidas por los particulares para la satisfacción de sus intereses. Pero además el negocio jurídico determina el contenido de la relación jurídica y, por tanto, presenta un contenido normativo. 

 - DE CASTRO define el negocio jurídico como una declaración o acuerdo de voluntades con el que los particulares se proponen conseguir un resultado que el Derecho estima digno de su especial tutela.

3.Clasificación DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

 - Sin ánimo exhaustivo, se contemplan aquí las principales categorías:

3.1.Negocios unilaterales, bilaterales y plurilaterales

 - Negocios jurídicos unilaterales son aquéllos en que la declaración de voluntad o la conducta es realizada por una sola parte (esté ésta compuesta por una o varias personas), (testamento, apoderamiento).

 - Negocios bilaterales son aquellos que nacen a través de la declaración de voluntad o conducta de dos partes (contrato).

 - Negocios plurilaterales son aquellos en los que la declaración de voluntad o conducta es emitida por más de dos personas (constitución de una sociedad anónima). 

3.2. Negocios causales y abstractos

 - Negocios causales son aquéllos que incorporan la causa, quedando subordinada a ella la validez del negocio jurídico.

 - Negocios abstractos son los que surten sus efectos por la mera voluntad de las partes, sin incorporar la causa.

3.3.Negocios solemnes y no solemnes

 - Negocios solemnes son aquéllos en los que la declaración de voluntad debe adoptar una formalidad legalmente predeterminada para ser plenamente válida y surtir los efectos que le son propios (forma ad solemnitatem, escritura pública, declaración ante el encargado del Registro Civil).

 - Negocios no solemnes  son los que no requieren formalidad alguna. Su validez, perfección y eficacia dependen exclusivamente de la prestación del consentimiento.

3.4.Negocios inter vivos y mortis causa

 - Negocios  inter vivos  son los que regulan relaciones jurídicas para surtir efectos en vida, sin esperar a la muerte de alguna de las partes. 

 - Negocios mortis causa son aquellos que regulan relaciones jurídicas que surtirán  sus efectos sólo en caso de muerte.

3.5.Negocios personales y patrimoniales

 - Negocios personales son los que regulan las relaciones jurídicas extrapatrimoniales de las personas (matrimonio, nacionalidad,...).

  - Negocios patrimoniales son los que reglamentan las relaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico. Dentro de ellos podemos distinguir, a su vez, entre negocios de disposición, negocios obligacionales,  negocios de administración y negocios de atribución patrimonial.

3.6.Negocios de disposición y obligacionales

 - Negocios de disposición son los que provocan directa e inmediatamente una pérdida o  gravamen de un derecho, disminuyendo el activo patrimonial. Pueden ser, por tanto, negocios traslativos (transmiten el derecho a un nuevo titular) y negocios constitutivos (suponen la constitución de un gravamen o derecho real sobre la cosa).

 - Negocios obligacionales son los que preparan aquella pérdida o gravamen, aumentando  el pasivo patrimonial, con una obligación.

3.7.Negocios de disposición y de administración

 - Negocios de disposición  son los que disminuyen la sustancia y entidad económica  del patrimonio, produciendo un cambio en la situación patrimonial preexistente.

 - Negocios de administración son los que tienden solo a la conservación, y defensa de los  bienes administrados, a su disfrute, mejoramiento o empleo de las rentas del patrimonio de acuerdo con su destino económico.

3.8.Negocios de atribución patrimonial y no atributivos

3.9.Negocios onerosos y gratuitos

 - Negocios onerosos son aquellos en que la atribución patrimonial resulta compensada con una contraprestación. Los negocios onerosos pueden ser, a su vez, conmutativos o aleatorios, según la equivalencia de las prestaciones esté predeterminada (compraventa)  o dependa del azar o de un acontecimiento incierto (contrato de apuesta).

 - Negocios gratuitos, también llamados lucrativos, son los que conllevan una atribución patrimonial sin contraprestación (donación, préstamo sin interés). 

3.10.Negocios típicos o atípicos

 - Negocios típicos son aquellos que cuentan con una disciplina normativa especial y con un reconocimiento legal expreso (testamento, compraventa, fianza, préstamo).

 - Negocios atípicos son los que, implicando un acuerdo de voluntades respetuoso con  los límites del principio de autonomía de la voluntad, carecen de toda reglamentación (hospedaje, contrato de garaje). 

3.11.Negocios de fijación

3.12.Negocios anómalos

 - Dentro de esta categoría se engloban los negocios simulados, indirectos, fiduciarios y fraudulentos. 

4.ELEMENTOS DEL NEGOCIO Jurídico

4.1.Elementos esenciales, naturales y accidentales

 - Los elementos del negocio jurídico se pueden clasificar, siguiendo a la tradición escolástica y advirtiendo que se trata de una clasificación más expositiva que operativa, en:

• Elementos esenciales: son aquellos sin los cuáles el negocio jurídico no puede existir y cuya concurrencia condiciona su eficacia y validez. Se consideran como tales el consentimiento o declaración de voluntad de las partes, el objeto, la causa y la forma.

• Elementos naturales: son las carácterísticas o circunstancias que normalmente acompañan al negocio jurídico y que se encuentran sobreentendidas por la Ley, pero no hay ningún inconveniente para que puedan ser excluidas por voluntad de los sujetos.

• Elementos accidentales: solamente existen si las partes los incorporan al negocio jurídico con el propósito de limitar o modificar sus efectos normales. Se consideran como tales la condición, el término y el modo.

 - Solamente los elementos esenciales pueden ser considerados como requisitos de constitución del negocio jurídico, ya que los elementos  naturales y los accidentales hacen referencia no tanto a la existencia del negocio como a su contenido y efectos.

4.2.Concurrencia de elementos: perfección y eficacia del negocio jurídico

 - La concurrencia de todos los elementos necesarios para el nacimiento del negocio y la observancia de la forma debida permiten hablar de la perfección del negocio  jurídico.

 - Sin embargo, la eficacia  del negocio, auque perfecto, viene a depender de la concurrencia de los presupuestos de eficacia, que puede proceder, o de la voluntad de las partes, o de una disposición legal

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