Clasificación de los Actos o Negocios Jurídicos , Unilaterales – Bilaterales, Mortis Causa – Inter Vivos, Onerosos – Gratuitos. Lícitos – Ilícitos.Solemnes – No Solemnes

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TEMA 18. NEGOCIO Jurídico. Las manifestaciones de voluntad encaminadas a finalidades Practicas, a las que le derecho objetivo, si se cumplen los requisitos por el Fijados, dota de eficacia jurídica. Así como otorgar un testamento, realizar Una compra-venta, arrendamientos, pedir un préstamo, casarse, etc.…

CLASIFICACIONES NEGOCIOS JURÍDICOS:


A)Unilaterales O bilaterales :

Unilaterales: Cuando solo existe Una manifestación de voluntad emitida por solo una parte, ej el Testamento o un comportamiento realizado a sí mismo por una sola parte Así como la ocupación.

Bilaterales o Contratos: aquellos actos en los que hay un acuerdo de voluntades, varias manifestaciones de voluntad con un acuerdo de estas voluntades entre el Arrendador y arrendatario (sociedad plurilateral).

B)Onerosos Y gratuitos o lucrativos:

Onerosos: Aquellos En los que la parte que adquiere un derecho está gravada, tiene carga o Peso, con una contraprestación , (en la compra-venta el comprador Adquiere la cosa pero tiene el gravamen, tiene que pagar el precio del objeto. En el arrendamiento, el arrendatario arrienda el local pero debe pagar la Renta)

Gratuitos o Lucrativos: Cuando tal contraprestación no existe, son negocios realizados con el Deseo de que la otra parte se beneficie con el Enriquecimiento que se le proporciona. (regalo, legado).

C)

Inter Vivos y mortis causa:

Inter vivos: Destinados a Producir efectos en vida de su autor, (la compra-venta) , no se Tiene en cuenta la muerte de quien lo organiza.

Mortis causa: Por causa de Muerte, destinados a producir efectos después de la muerte del Autor, (testamento, legado) (Importante->Carácterística De los negocios mortis causa: Son revocables). Se tiene en cuenta la Voluntad del causante, del fallecido tanto para su interpretación como para su Cumplimiento.

D)Solemnes O formales y no solemnes o no formales:

El negocio jurídico tiene que revestir la manifestación de la Voluntad, para que pueda llegar para el conocimiento de sus Destinatarios y para hacer posible la prueba en el momento oportuno de ahí Que el negocio se divida en:

Solemnes o formales: aquellos en Los que la manifestación de voluntad exige una forma determinada de antemano Por la ley, sin esta forma el negocio no es válido.  (estipulación, contrato verbal solemne en Roma).

No solemnes o no Formales: aquellos en los que existe la posibilidad de utilizar cualquier forma para Declarar la voluntad, la forma solo tiene valor de prueba. La Voluntad se expresa de cualquier modo pero siempre que aparezca claramente Expuesta. (Testamento).

             e

)Causales Y abstractos:

La causa es un Elemento esencial, entendida como el fin práctico e inmediato que se Persigue en todo negocio. Ej. Compra-venta de un libro, si varias personas Compran un libro, algunas pueden quererlo para leerlo, otras para Coleccionarlo, otras para regalarlo, otras como decoración, todos los Compradores dan el precio porque quieren ele libro, esta es la causa.

Causales:  aquel en el que la ley exige para que exista al lado de otros Requisitos, la manifestación y existencia de la causa, es decir, la causa Comunica al negocio jurídico su naturaleza especifica. La entrega de una Cantidad fija de dinero hecha con la finalidad de regalarla a quien la recibe No es un préstamo, sino una donación.

Abstracto: aquel que solo exige la manifestación de voluntad, todo Negocio abstracto es solemne. Ej la estipulación.

F)De Derecho Civil y de Derecho Honorario:


Derecho civil: Aquellos negocios Cuyos efectos están reconocidos y amparados por el derecho civil. Ej la mancipatio.

Derecho honorario: negocios cuyos Efectos están reconocidos y aparados por el derecho honorario o pretorio, Recibiendo solo la protección dispensada por el pretor en ejercicio de su Función. Ej pacto pretorio.

G)De Derecho Civil y del Ius Gentium:


De derecho civil: Reconocidos por el Derecho civil, la mancipatio.

Ius Gentium: derecho de gentes, Reconocidos por el derecho de gentes. Ej la compra-venta y el Arrendamiento. En concreto lo ampara el pretor peregrino.

H)Negocios Jurídicos puros, condicionales, a término y modales:


Puros: Negocio que no Tiene ni condición, ni termino, ni modo. No afecta termino accidental alguno.

Condicional: Le afecta la Condición.

A término: Si afecta el Elemento accidental de término.

Modal: Le afecta el modo. Ej. Quiero que se haga lo que yo he dicho, ejemplo que tiren mis cenizas a los Pirineos.

I)De Derecho estricto Y de buena fe:


De Derecho estrictos: aquellos en Los que su interpretación de su contenido se hace al detalle, considerando Estrictamente lo manifestado.

De buena fe: aquellos en Los que la interpretación de su contenido se hace con elasticidad, de manera Que se sobreentienda la voluntad efectiva de las partes del negocio. Ej contrato de compra-venta.

J)Relativos Al Derecho de personas, al Derecho patrimonial y al Derecho sucesorio:


Derecho de personas: ej el matrimonio, divorcio, la emancipación, la adopción…

De Derecho Patrimonial o económico: negocios que entrañan una alteración económica en el patrimonio de una persona. Ej la trasmisión de una propiedad de uno a otro, la hipoteca, la Extinción de un derecho real. Son patrimoniales también loso negocios Obligacionales que engendran o extinguen los derechos personales de un Individuo frente a otro, por ejemplo un contrato de compra-venta, un préstamo.

Derecho Sucesorio: Referido a las Herencias. Son negocios para después de la muerte de una persona, ej el testamento, el legado, el fideicomiso.

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