Clases de propiedad en el derecho romano

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art. 25.
derecho preferencia: no habrá lugar a los derechos de tanteo y retracto retracto cuando la viviendia arrendada s venda conjuntamente con otras que formen un mismo inmueble.


art. 34. Indennizac arrendatario: cuando haya manifestado con 4 meses de antelacon. La cuantía se determina: gastos traslado y perjuicios derivados de la perdida de clientela. Sera de una mensualidad por año del contrato.

art. 36. Fianza: durante 5 o 7 años no sujeta a actualizaon. El saldo de fianza que debe ser restituido devengara el interés legal transcurrido 1 mes desde entrega de llaves. No pagan administraciones, entidades...




Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otra tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso se conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato como un contrato esencialmente gratuito, mientras que admite que el simple préstamo será gratuito, o con pacto de pagar intereses.

1.2.EL COMODATO: El objeto del comodato es una cosa no fungible. No es necesario que el comodante sea dueño de la cosa: basta con que sea titular de un derecho de uso que le permita ceder el uso al comodatario El comodato es un contrato temporal. Su duración será la que hayan pactado los contratantes, o la que resulte del uso al que se destina la cosa dada en comodato.

-La posición del comodatario: El comodatario adquiere el uso de la cosa, pero no sus frutos. Su obligación fundamental es la de restituir la cosa, de la que es complementaria la de conservarla con la diligencia de un buen padre de familia. Está, además, obligado a satisfacer los gastos ordinarios y no responde del deterioro provocado por el uso de la cosa, salvo que haya mediado culpa por su parte. La pérdida fortuita de la cosa es de cuenta del comodante, salvo que el comodatario la hubiera destinado a un uso distinto de aquél para el que se preste, que la haya conservado en su poder más tiempo del convenido o Que la cosa se haya entregado con tasación, salvo que se le haya eximido mediante pacto de dicha responsabilidad. En todos estos casos el comodatario responde frente al comodante por la pérdida de la cosa, aunque sea por caso fortuito.

-La posición del comodante: El comodante conserva la propiedad de la cosa, y tiene derecho a sus frutos, así como a la restitución, cuando finaliza el contrato, de acuerdo con las reglas que hemos visto, o en cualquier momento, en caso de necesidad urgente. A su cargo no surge ninguna obligación correspectiva de la de restituir que incumbe al comodatario. Si tiene, en cambio, algunas obligaciones accesorias: de abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada.



1.3.EL PRÉSTAMO: La capacidad para prestar o recibir en préstamo es, en principio, la general para obligarse, aunque hay que recordar: Por un lado, que el menor emancipado no puede tomar dinero a préstamo sin consentimiento de sus padres o su curador. Y por otro, que el tutor necesita autorización judicial para dar o tomar dinero en préstamo. Parece también razonable pedir que el prestamista esté legitimado para disponer de las cosas objeto del préstamo. Pueden ser objeto del préstamo tanto dinero como cualquier cosa fungible. En cuanto a los efectos del préstamo, el mutuario adquiere la propiedad del dinero o cosa fungible, y se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

-El préstamo con interés y la legislación represiva de la usura.

  • El préstamo es gratuito, a menos que se hayan pactado intereses expresamente. Pero si el prestatario ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.

  • Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.Hay tres clases de préstamos usurarios
    : 1.Aquellos que establecen un interés notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. 2.Los préstamos leoninos, aceptados por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, o de lo limitado de sus facultades mentales. 3. Aquellos en los que se suponga recibida cantidad mayor que la entregada.

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