Clases de excedencia y extinción del contrato de trabajo

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Clases de excedencia

Voluntaria

Motivo

Duración

Situación del trabajador

Voluntaria

Necesidad del trabajador

Desde 4 meses a 5 años

  • 1 año de antigüedad
  • No computa para antigüedad.
  • Sin reserva del puesto de trabajo pero con derecho preferente a la incorporación.
  • Podrá volver a ser ejercido transcurrido 4 años desde la excedencia.

Forzosa

Elección para cargo público representativo con imposibilidad de asistencia del trabajador

Durante el ejercicio del cargo público

  • Computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del puesto de trabajo.

Cuidado de hijos

Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente de un hijo.

3 años desde el nacimiento, la guarda, la adopción o el acogimiento.

  • Reserva del puesto de trabajo durante el primer año. El segundo y tercer año el trabajador tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
  • Computa a efectos de antigüedad.

Cuidado de un familiar

Familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida

Hasta dos años

  • Computa a efectos de antigüedad.
  • Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo y durante el segundo el trabajador tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Causas:

  • Por voluntad conjunta del empresario y el trabajador:
  • Mutuo acuerdo.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Por voluntad del trabajador:
  • Dimisión del trabajador.
  • Abandono.
  • Resolución por causas justas y por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
  • Por voluntad del empresario:
  • Despido colectivo y por fuerza mayor.
  • Extinción por causas objetivas.
  • Despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Por otras causas:
  • Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Trabajadora víctima de violencia de género.

Cuando se extingue la relación laboral el empresario debe comunicar a los trabajadores la denuncia o preaviso de la extinción del contrato y entregar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas: finiquito

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