Clases de actos administrativos

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*Características ACTO ADMINIST

Es Una declaración De voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo//Solo La Administración puede dictar actos administrativos//Emite actos administrativos de forma unilateral//Es un acto sometido a Derecho
Administrativo//No es un acto normativo//Es un Acto jurídico//Son imperativos o directamente ejecutivos.
*Diferencia Entre un contrato (bilateral) y un acto administrativo (unilateral y Singular).//Diferencia Entre norma (plural) y acto (singular) (decisiones).


Clases De actos administrativos:1

Según El número de órganos de los que emana el acto:Simples//Complejos.

2

Según El número de personas a las que se dirigen:Singulares O especiales//Generales.

3A

Según Los efectos que producen en los administrados:Actos Favorables o “declaratorios de Derechos”(Concesiones//Admisiones//Autorizaciones//Aprobaciones//Dispensas).

B

Actos De gravamen: Son actos que limitan derechos Subjetivos (Prohibiciones//Sanciones//Expropiaciones).

4

Según El modo de exteriorizarse(Acto Expreso//Acto Presunto).

5

Según La potestad ejercida al dictarlos(Acto Reglado//Acto Discrecional).

6

Según La fase del procedimiento en que se producen(Actos Resolutorios//Actos de trámite).

RELLENAR

Las Manifestaciones de la Administración que no producen consecuencias Jurídicas son actuaciones Administrativas y no actos administrativos. Y si produce consecuencia jurídica es acto administrativo.

Requisitos Del acto administrativo


*Producción Y contenido

Los Actos administrativos se dictan de oficio y a instancia de parte:-De oficio: por la Administración.-A instancia de parte: por el interesado.

Motivación

-Los actos administrativos deberán expresar las razones que llevaron A la Administración a dictarlos.-Art. 54 LRL-PAC establece los casos en los que los actos serán Motivados.

CARACT. NOTIFIC


Deberá Ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el Acto haya sido dictado. //Deberá Contener el texto íntegro de la resolución con indicación de si Es definitivo o no, en vía administrativa.//Habrá de especificar los Recursos que procedan, el órgano ante el que se han de presentar y Los plazos para su interposición.

CUANDO PROCEDE LA PUBLICAC:

Cuando El acto se dirija a una pluralidad indeterminada de personas. //Cuando Se trate de actos que formen parte de un procedimiento selectivo o De concurrencia competitiva, indicándose, en tales casos, los Medios y lugares de las sucesivas notificaciones.

RELLENAR:

Los Actos administrativos dictados conforme al procedimiento son válidos Y producen eficacia, pero pueden tener vicios Que lo harán inválidos y entonces estaríamos ante la nulidad Absoluta del acto administrativo o ante la anulabilidad del mismo.

LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS FRENTE A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

Conocer el estado de tramitación de los procedimientos//Obtener Copia de los documentos presentados//Formular alegaciones y aportar Documentos//Obtener información y orientación//Ser tratados con respeto Y deferencia//Exigir responsabilidades.

RELLENAR


Se Supone que el silencio es positivo, salvo que la ley excluya el Supuesto de que se trate.Además Y para garantizar un pronunciamiento de la Administración en los casos en que tampoco se responde a un recurso interpuesto por el Interesado, si el primer silencio es negativo, el segundo es Positivo.

RELLENAR

Instrucción Del procedimiento.La Instrucción es el conjunto de actos por medio de los cuales Se aportan al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios Para que dicte resolución.
Los Actos de instrucción son: Las alegaciones, las pruebas, los informes y la audiencia a los Interesados. Dentro de la fase de instrucción del procedimiento Podemos distinguir.
REQUISITOS INICIO:

Capacidad, legitimación y representación.PRINCIOS GENE. PROCE

Principio De unidad//Principio de contradicción//Principio de imparcialidad;(la Abstención y la recusación).//Principio de oficialidad//Principio de Economía procesal//Principio indubio pro actione//Principio de Legitimación//Principio de transparencia.



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