Clase de Pensión INC.TOTAL ENFE.Común B.R.CON AÑOS COTIZ.

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3. Es una situación en la que el trabajador, Después de haberse sometido a tratamiento médico y recibe el alta sufriendo Relaciones anatómicas o funcionales graves y definitivo que reducen o anulan su Capacidad laboral.

GRADOS

1. Incapacidad permanente parcial

·disminución superior o igual a 33% del Rendimiento normal para la profesión u oficio habitual

·Se puede seguir realizando las tareas Fundamentales

·El trabajador recibirá una indemnización de 24 Mensualidades de la base reguladora por incapacidad temporal

2. Incapacidad permanente total

·El trabajador se encuentra inhabilitado para las Tareas fundamentales de su profesión habitual

·puede realizar otros trabajos

·El trabajador recibirá una prestación del 55% de La base reguladora

·A los 55 Años se aumenta hasta el 75% de la base Reguladora hasta la edad de jubilación

·El trabajador puede compatibilizar esta Prestación con un trabajo compatible

3.Incapacidad permanente absoluta

·Inhabilita por completo al trabajador para Cualquier profesión

·El trabajador recibe en este caso una prestación Del100%de la base reguladora

4.Gran invalidez

·consecuencias de perdidas anatómicas o Funcionales graves

·se necesita de otra persona para el desempeño de Las tareas básicas de la vida diaria

-REQUISITOS

Para acceder a estas prestaciones tienes que estar afiliado Y de alta en la seguridad social y no estar jubilado.

Solo si accedes a una incapacidad permanente desde una Enfermedad común necesitamos acreditar una cotización mínima previa al echo Causante

Requisitos -> Cotización

Accidente trabajo ~ no

Accidente laboral ~ no

Enfermedad profesional ~ no

Enfermedad común ~ si

1800 días en los 10 años Anteriores -> incapacidad permanente parcial

Incapacidad TOTAL ABSOLUTA GRAN INVALIDEZ:

< 31 años 1/3 del tiempo desde 16 años hasta el accidente

>31 años 1/4del tiempo desde Los 20 años hasta el accidente mínimo 5 años

BASES REGULADORA:

A) enfermedad común ->

Mayores de 52 años

Menores de 52 años

*En ambos casos las 24 Mensualidades anteriores se computarán a su valor nominal y el resto se actualizarán

*Al resto se aplica la misma Escala de jubilación según los años cotizados mínimo 50%

B)Base Reguladora por accidente no laboral

·Se suma las bases de cotización por Contingencias comunes 24 meses ininterrumpidos

·elegido por el trabajador en los últimos 7 años Divido entre 28

C)Base Reguladora por contingencias profesionales

Se dividirá entre 12 la suma de

-El sueldo y antigüedad diarios Multiplicado por 365

-El importe anual de las pagas Extraordinarios

-Los pluses retribuciones Complementarios y horas extras del año anterior, dividido por los días Efectivamente trabajados y multiplicado por 273 salvo que el número de días Laborales efectivos sea inferior

LA JUBILACIÓN

Es una pensión vitalicia que reconoce El beneficiario al alcanzar un mínimo de edad establecido en cada momento

REQUISITOS

·Tener 15 años de cotización de los cuales al menos Deben encontrarse en los últimos 15 años

·La edad exigida para poder jubilarse es:

Año 2017, 65 Años y 5 meses

Año 2018, 65 años y 6 meses

Año 2019, 65 años y 8 meses

Año 2020 ,65 años y 10 meses

Año 2021, 66 años

Año2022 ,66 años y 2 meses

Año 2023, 66 años y 4 meses

Año 2024, 66 años y 6 meses

Año 2025 ,66 años y 8 meses

Año 2026 ,66 años y 10 meses

Y a partir del 2017 /67 años

La base regulada para la Jubilación será la siguiente

-Año 2017: La suma de la base de cotización de Los 240 últimos meses dividido entre 280 (20 años)

-Año 2018: La suma de las bases de cotización de Los últimos 252 meses dividido entre 294 (21 años)

-Año 2019: La suma de las bases de cotización de Los últimos 264 meses dividido entre 308 (22 años)

-Año 2020: La suma de las bases de cotizacióndividido entre 322 (23 años )

-Año 2021: La suma de las bases reguladora de Cotización de 288 meses divido entre 326 (24 años)

Cuantía.

A la base reguladora resultante De la operación anterior se aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 Años cotizados, aumentando a partir del décimo sexto (16) año por cada mes Adicional de cotización de la siguiente manera

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