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1- Recurso de alzada: es un recurso administrativo, cuya resolució n corresponde al ó rgano administrativo superior a aqué l que ha dictado el acto recurrido. El objeto de este recurso es revisar lo resuelto por el ó rgano inferior, actuando como garantí a de un mayor acierto y legalidad en la decisió n.
Motivos de impugnación: es un recurso ordinario que permite la alegación de vicios de nulidad de pleno Derecho, así como de cualquier infracció n del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder . Es una garantí a por lo que, en rigor, debe limitarse a plantear y debatir jurídicamente las infracciones de que pueda adolecer el acto recurrido, ante el órgano administrativo superior.
Competencia:
- Lugar de presentación: ante el órgano que dictó el acto.
- Plazo: un mes, si se recurre un
acto administrativo expreso . S i se trata de recurso de alzada contra un acto presunto, el plazo es de tres meses.El transcurso del plazo sin haber interpuesto el recurso de alzada, hace que la resolución se convierta en firme a todos los efectos.
- Efectos: 1-
Pendencia de la ví a administrativa:la interposición del recurso impide que la resolución o el acto administrativo adquieran firmeza, por lo que continúa abierta la vía administrativa, teniendo la Administración el deber jurídico y la posibilidad de revisar la legalidad y oportunidad de sus resolución es y actos administrativos.
Contenido del escrito: El escrito de interposición del recurso de alzada debe reunir los requisitos generales previstos para los recursos administrativos, debiendo contener:
a) los hechos. Estos han de relacionarse con toda objetividad y ser suficientes para los fines que se persigan .
b) Las razones jurídicas que asistan al recurrente. Se trata de expresar los fundamentos en que descansa la petición.
c) La petición : ha de indicarse con precisión, tanto cualitativa como cuantitativamente.
Forma del escrito: El escrito de alzada no está sujeto a exigencias de forma. Es admisible cualquiera que sea su forma .
Tramitació n del recurso.
Interpuesto el recurso, corresponde a la Administración realizar las actividades de tramitación del procedimiento administrativo de recurso. Se distingue:
a) actividades de ordenación del procedimiento
b) actividades de instrucción.
Resolución del recurso: El plazo máximo par dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses. El transcurso del plazo sin que recaiga resolución determina que deba entenderse desestimado el recurso de alzada por silencio administrativo .
2- Recurso de reposición: Se considera como recurso de reposición cualquier pretensión, formulada por parte legitimada para ello, que tienda a obtener la revocació n del acto administrativo. E s un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la ví a administrativa.







-Naturaleza: auténtico y genuino recurso administrativo, desprovisto de toda consideración como presupuesto procesal de acceso a la vía contencioso-administrativa .
-Motivos de impugnación: cualquier infracció n del ordenamiento jurí dico. La infracción del ordenamiento jurídico puede afectar tanto al fondo como a la forma de la resolución recurrida en reposición
-Órgano competente para resolver el recurso : El recurso de reposición debe interponerse ante el mismo órgano administrativo que hubiese dictado el acto recurrido.
-Plazo de interposició n del recurso.
Contra actos administrativos expresos : El plazo para interponer recurso de reposición contra actos administrativos expresos es de un mes.
Contra actos administrativos presuntos : El plazo para interponer el recurso de reposición contra los actos presuntos es de tres meses.
-Efectos de la interposició n del recurso.
a- imposibilidad transitoria para acudir a la vía contencioso administrativa. b- Ejecutividad del acto.
c- Pedencia de resolución del recurso, e
d- Imposibilidad de adquirir firmeza en vía administrativa
-Tramitación: igual que alzada.
-Plazo para resolver y notificar: El plazo máximo es de un mes
3-Recurso extraordinario de revisión: es un recurso administrativo excepcional, que se concede únicamente contra actos administrativos firmes en vía administrativa no susceptibles de recurso ordinario .
-Requisitos:
- que el acto administrativo a recurrir haya ganado firmeza en vía administrativa
- Que se invoque alguno de los motivos que se enumeran en el art. 118
-Motivos del recurso :
a) Error de hecho b) Aparición de documentos que evidencien error en la b) resolución recurrida. influencia en la resolución de documentos o testimonios falsos. c) influencia en la resolución de conducta punible.
-Plazos de interposición: a) 4 años cuando se funde en error de hecho b) en los demás motivos es de 3 meses.
-Plazo para resolver: 3 meses a parit de la interposición

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