Circunstancias que excluyen la ilicitud en el Derecho Internacional Público

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Circunstancias que excluyen la ilicitud en el Derecho Internacional

Las circunstancias que excluyen la ilicitud (CSS) son aquellas situaciones en las que un hecho, que de otro modo sería ilícito, deja de serlo bajo el Derecho Internacional. Se identifican seis supuestos principales:

1. Consentimiento

El consentimiento de un Estado a un determinado comportamiento de otro Estado excluye la ilicitud de dicho acto. Sus características son:

  • Debe ser anterior o coetáneo a la comisión del hecho ilícito.
  • Debe ser válido según las normas del Derecho Internacional, libre y manifestado claramente.
  • No puede alegarse para justificar el incumplimiento de una norma imperativa (ius cogens) de Derecho Internacional general.
  • El comportamiento del Estado debe permanecer dentro de los límites de alcance y duración fijados.

2. Legítima defensa

Recogida en el Art. 21 del Proyecto de 2001, constituye una excepción a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

3. Contramedidas en respuesta a un hecho ilícito

Conforme al Art. 22 del Proyecto de 2001, se refiere a la aplicación de medidas lícitas en respuesta a un previo hecho ilícito cometido por otro Estado.

4. Fuerza mayor

Para su invocación se requieren 3 requisitos:

  • El hecho debe ser provocado por una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto.
  • La situación debe ser ajena al control del Estado interesado.
  • Debe ser materialmente imposible cumplir la obligación internacional que vincula al Estado.

Existen 2 condiciones excluyentes:

  • No se puede justificar si la fuerza mayor se debe al comportamiento del Estado que la invoca.
  • No se puede aplicar si el Estado que la alega ha asumido el riesgo de que ocurra dicha situación.

5. Peligro extremo

Se aplica exclusivamente en supuestos donde:

  • El agente del Estado ha actuado para salvar su vida.
  • Existe una relación directa entre el órgano o agente del Estado y las personas en peligro.

6. Estado de necesidad

Se debe presentar un grave peligro para los intereses esenciales del Estado o de la comunidad internacional en su conjunto. Se rige por 2 condiciones:

  • Solo puede invocarse cuando sea el único modo para salvaguardar un interés esencial.
  • El comportamiento que se pretende justificar no puede afectar gravemente a un interés esencial del Estado afectado.

Presenta 2 límites:

  • No se puede invocar cuando la obligación internacional cuyo incumplimiento se pretende justificar excluye explícita o implícitamente la invocación del estado de necesidad.
  • No se puede aplicar si el Estado que lo alega ha contribuido a que se produzca dicha situación.

7. Contribución al perjuicio

La contribución al perjuicio actúa como una circunstancia que puede atenuar la responsabilidad internacional del Estado.

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