Que circunstancias tienen que darse para que un municipio sea gobernado en régimen de concejo abierto

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3.
Municipio y provincia como entes locales primarios.

El municipio (Ley de bases de régimen local)
: El artículo 11 “1. El Municipio es la Entidad local básica De la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena Capacidad para el cumplimiento de sus fines.2. Son elementos del Municipio el Territorio, la población y la organización.”, la personalidad jurídica se predica Quien tiene la personalidad jurídica que es directamente del municipio no de la Administración. Se organiza con la teoría clásica del Estado según el 11.2. Art 15 “Artículo 15.
1. Todo español o extranjero que viva en territorio Español deberá estar empadronado en el Municipio en el que resida Habitualmente.Quien viva en varios Municipios deberá inscribirse en Aquel en que habitara durante más tiempo al año.Para poder obtener el alta en El Padrón de un Municipio será necesario presentar el certificado de baja en el Padrón del Municipio en el que se hubiera residido anteriormente.2. Los Españoles que, circunstancialmente, se hallen viviendo en un Municipio que no Sea el de su residencia habitual, podrán inscribirse en él como transeúntes. En Este caso no será necesario cumplimentar lo dispuesto en el tercer párrafo del Número anterior.”, en principio hay obligación de inscribirse en el municipio Que resides habitualmente, pero no se controla, cuando estas inscrito te Conviertes en vecino del municipio y tienes que cumplir los derechos y Obligaciones del art 18  de la ley de Bases.  ¿Cómo nace y muere? Un municipio, Artículo 13 de la ley de bases “1. La creación o supresión de Municipios, así Como la alteración de términos municipales, se regulará por la legislación de Las Comunidades Autónomas sobre régimen local. Requerirán en todo caso Audiencia de los Municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará Conocimiento a la Administración del Estado.”.

¿Quién crea un municipio?
Es una competencia autonómica, Fijando unos requisitos mínimos que tiene que tener una creación de un Municipio. Los limites que tienen son: sobre la base de un grupo de población Diferenciado de al menos 5000 habitantes (tiene que haber un núcleo) y que Siempre que los municipios sean financieramente sostenibles, que sea grande y Que globalmente esa creación del municipio no suponga una disminución en la Calidad de los servicios ni un mayor gasto (ni ineficaz ni ineficiente). Tiene Que aprobarse una memoria económica para que pueda crearse un municipio, para Justificar su eficacia y su eficiencia.

¿Extinción?


El Estado podrá fusionar municipios con el fin De mejorar la capacidad de ambos municipios. La competencia para disolver el Municipio es autonómica. Los propios municipios pueden acordar su fusión, no Pudiendo el municipio resultante  ser Segregado hasta dentro de 10 años (separarse otra vez hasta dentro de 10 años).

Organización


Todo municipio tiene órganos necesarios y órganos posibles; art 20 Ley de bases “copiar”, pleno/ ayuntamiento (órgano colegiado máximo, relevante y Decisorio), formado por concejales que son elegidos por sufragio universal Libre y directo y por el alcalde que es elegido por los concejales.
El alcalde Preside la corporación, y el gobierno (no hay separación de poderes).Tenemos Tenientes de alcalde, que son sus sustitutos. Otro órgano, que es la junta de Gobierno local (art 23 régimen local), en municipios de más de 5000 habitantes, Apoya al alcalde, y el alcalde delega actividades en el. Es lo mínimo que tiene Que tener un municipio. Posteriormente hay un régimen especial para grandes Ciudades, a municipios con más de un cuarto de millón de habitantes, capitales De provincia, y a municipios de más de 75000 mil habitantes (gran población/ Gran ciudad): En estos caso el alcalde puede delegar su presidencia del pleno, Siendo más ejecutivo; se crean órganos específicos y la junta de gobierno local Pasa a tener mayores competencias; y se establecen los distritos, que es en lo Que se divide las Gran Ciudad (cada distrito es un órgano territorial, no Funcional); también debe existir el consejo social de la ciudad. Madrid y Barcelona tienen un régimen específico, hay aún más desconcentración.

Materias/competencias:


Las competencias municipales no se regulan realmente en la Constitución. La ley de bases de régimen local, asigna materias al municipio, en Las que tiene que tener competencias, art 25.2:

·Seguridad en lugares públicos

·Ordenación del tráfico de vehículos y personas En las vías urbanas.

·Protección civil, prevención y extinción de Incendios.

·Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; Promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías Públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

·Patrimonio histórico-artístico.

·Protección del medio ambiente.

·Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa De usuarios y consumidores.

·Protección de la salubridad pública.

·Participación en la gestión de la atención Primaria de la salud.

·Cementerios y servicios funerarios.

·Prestación de los servicios sociales y de Promoción y reinserción social.

·Suministro de agua y alumbrado público; Servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

·ll) Transporte público de viajeros.

·Actividades o instalaciones culturales y Deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

·Participar en la programación de la enseñanza y Cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y Sostenimiento de los Centros Docentes públicos, intervenir en sus órganos de Gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad Obligatoria.

RegíMenes especiales:


Régimen de concejo abierto: Es un rastro de la España medieval, donde existe un alcalde art 29 1. Funcionan En Concejo Abierto: a) Los Municipios con menos de 100 habitantes y aquellos Que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y Administración. B) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la Mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan Aconsejable. Municipio sin estructura de gobierno, toma las decisiones el Pueblo. Se adopta por petición de los vecinos con mayoría de 2/3 del ayuntamiento Y aprobación por la CCAA.

La provincia: La provincia También es un ente local, es decir administración local, pero no tiene tantas Competencias, porque en la constitución no se especifica, solo que tiene que Tener autonomía. Por eso había una enorme discrecionalidad a la hora de Organizarla. La organizaron trasladando la organización de los entes Municipales a la provincia (se extrapola). Hay un contenido competencial muy Difuso y encima tienen una representación democrática indirecta a través del Municipio, art 36 leyes de bases, competencias de coordinación .

Hay una gran cantidad de Entes Locales, abstractos.



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