Ciencia Penal Integrada: Dogmática, Criminología, Política Criminal, Penología y Victimología
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Capítulo I
1. ¿Qué es el Derecho Penal? (Las dos formas de definirlo)
- Sentido formal: Es el conjunto de normas escritas en la ley que señalan qué conductas son graves o intolerables y qué castigos (penas o medidas de seguridad) se deben aplicar. Sirve para garantizar la libertad de los ciudadanos, sujetar el castigo al principio de legalidad y separar el Derecho de la moral.
- Sentido material: Es un mecanismo indispensable de conservación del orden social para evitar el caos y la autodestrucción del grupo.
2. El Ius Puniendi (El poder de castigar del Estado)
- Es la facultad que tiene el Estado de usar la fuerza y aplicar penas como ultima ratio (último recurso) para mantener la convivencia.
- Sus límites infranqueables: El Estado no es absoluto ni puede castigar como quiera. Debe respetar principios como legalidad, necesidad, culpabilidad, humanidad, intervención mínima, subsidiariedad y la dignidad humana. Si ignora estos límites, el sistema se vuelve arbitrario e ilegítimo.
3. Las 5 Disciplinas de la Ciencia Penal (El «Saber Penal»)
Dogmática jurídico-penal (Análisis de la ley):
- Qué hace: Nace con el positivismo jurídico y toma las leyes escritas como «dogmas» (verdades fijas) para interpretar su sentido y ordenarlas en un sistema conceptual lógico. Su meta es dar seguridad jurídica para que la ley se aplique igual a todos.
- Método de Franz von Liszt: 1) Redactar normas, 2) Deducir conceptos, 3) Construir un sistema lógico.
- Riesgo: Si la dogmática es puramente formal y pretende ser «neutra valorativamente», se aísla de la realidad social y se convierte en una técnica fría que puede ser utilizada por regímenes autoritarios (como ocurrió en la Alemania nazi).
Criminología (Estudio de la realidad del delito):
- Qué hace: Es una ciencia empírica e interdisciplinaria que estudia las causas del delito, al delincuente, a la víctima y al control social. (Garofalo fue el primero en usar el término Criminología para su libro).
- Teoría del etiquetamiento (Labelling Approach): Enfoque crítico que sostiene que el delito no es una cualidad natural del acto, sino un rótulo o etiqueta puesto por la sociedad. Distingue dos etapas:
- Criminalización primaria: El legislador crea la ley penal y define qué conductas son delito.
- Criminalización secundaria: La policía, fiscales y jueces persiguen e identifican a personas concretas, recayendo mayoritariamente en los sectores sociales más vulnerables.
Política criminal (Las estrategias del Estado):
- Como actividad: Son los planes, metas y medios que usa el Estado (penales y no penales) para prevenir los delitos.
- Como ciencia: Es la evaluación crítica de esas estrategias estatales.
- Exigencia: En un Estado democrático, debe respetar los principios del iluminismo (legalidad, proporcionalidad e igualdad real) para no caer en la arbitrariedad.
Penología (Estudio de las sanciones):
- Estudia y analiza las penas, medidas de seguridad y sus efectos reales de aplicación (evaluando, por ejemplo, la desocialización o daño que produce la cárcel).
Victimología (Estudio de la víctima):
- Analiza el rol de la víctima en el delito y en el proceso penal.
- Victimización primaria: El daño directo que sufre la víctima al momento del delito.
- Victimización secundaria: El sufrimiento adicional al pasar por el trámite policial y judicial.
- Victimodogmática: Examina si la conducta de la víctima (consentimiento, asunción de riesgo) reduce o quita la necesidad de castigar al autor.
- Regla clave: En un Estado democrático, el proceso penal neutraliza a la víctima para evitar la venganza privada y atiende sus necesidades mediante políticas sociales extrapenales de reparación.
4. El Modelo Integrado de Ciencia Penal («Ciencia Penal Total»)
- Propone que las 5 disciplinas no trabajen aisladas como islas independientes.
- Evolución histórica clave:
- Franz von Liszt decía que «El Derecho penal es la barrera infranqueable de la política criminal» para proteger al ciudadano mediante la ley escrita.
- Claus Roxin (1971) propuso romper esa barrera e integrar la política criminal dentro de la dogmática para dar soluciones justas y reales.
- Conclusión: Todas deben cooperar: la Criminología aporta los datos reales → la Política Criminal evalúa los fines → la Dogmática redacta las normas con garantías → la Penología mide los efectos de la sanción.
📌 Datos y autores clave de este capítulo para examen
- Garofalo: Utilizó por primera vez la palabra Criminología para titular su obra.
- Nélson Hungria (1942): Decretó en São Paulo el «divorcio» entre Criminología y Derecho Penal («el Derecho penal es para los juristas, exclusivamente para los juristas»).
- Franz von Liszt: Propuso el método dogmático de 3 pasos y la frase del Derecho penal como «barrera infranqueable».
- Claus Roxin (1971): Unió la Política Criminal con la Dogmática Penal.