Cheques: tipos, elementos y clasificación bancaria para su correcto uso
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Cheque
Definición: Orden de pago contra un banco con el que previamente hicimos un contrato por cuenta corriente mercantil. Por ese contrato, el banco nos entrega chequeras en las cuales se consignan las instrucciones sobre cómo, a quién y qué pagar.
El cheque es un instrumento formal que debe respetar ciertas formalidades (las chequeras son personales).
Tipos de chequeras
- Común: Fecha de emisión. En Argentina, 30 días para cobrarlo; si es del exterior, 60 días para cobrarlo.
- Pago diferido: Es una orden de pago cuya ejecución se fija en una fecha posterior a la de emisión, contra una entidad bancaria. El librador deberá tener, a la fecha de vencimiento, fondos suficientes depositados en la cuenta. El plazo máximo de pago es de 360 días.
- Giro en descubierto: Si no hay fondos, el banco puede pagar y luego cargar la suma más los intereses al cliente.
Elementos intrínsecos de las chequeras
- Papel con sello de agua: impreso en papel con sello de agua; renovado cada año por el banco para evitar fraudes.
- Código del banco: en la impresión debe figurar el código del banco (identifica si es casa matriz o sucursal).
- Número de chequera
- Serie de la chequera
- Cheques numerados y logo del banco: logo vertical a la izquierda.
- Si es diferido: aclara que es pago diferido a los 360 días; incluye datos del cliente: CBU, nombre de la persona física o jurídica, domicilio, N.º de cuenta, domicilio del banco (abajo, a la izquierda).
- Talón: en el talón está resumido lo que dice el cheque; sirve como comprobante para su cobro.
Clasificación de cheques según cómo se completa el documento
Si se colocan dos rayitas (//) en la parte superior derecha, es un cheque cruzado; sirve para que sea depositado en una cuenta bancaria y entre en un clearing bancario (procedimiento entre bancos mediante el cual circula dinero originado en cheques y depósitos).
Destinatario
- A la orden: dirigido a una persona específica (nombre y apellido).
- Al portador: solo puede ser emitido hasta la suma que determine el Banco Central y requiere autorización del mismo.
- Nominal: son más seguros para el beneficiario, ya que figura el nombre de la persona o empresa; pueden ser transmitidos a una tercera persona mediante endoso.
Cheques a favor del propio librador
Existen tres tipos:
- Cheque imputado: orden de pago para el cumplimiento de una obligación determinada; posteriormente sirve como comprobante de cancelación.
- Cheque en procuración: se legitima el cobro por parte de un gestor autorizado del librador; restringe la facultad de endoso, de modo que solo el gestor autorizado puede cobrar (no puede seguir endosándose).
- Cheque en garantía: cheque entregado como garantía; el banco puede pagarlo ante un negocio frustrado.
- Cheque certificado: cheque del titular, completado y certificado por un oficial de la cuenta; puede tener respaldo del banco.