Cheque mancomunado

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,89 KB

por una declaración fechada en una cámara o sistema de compensación en la que conste que el cheque ha sido prestado en tiempo hábil y no ha sido pagado.

CHEQUES ESPECIALES

Existen ciertas modalidades:

A. Cheque conformado o garantizado:

es un cheque nuestro que el banco garantiza que se va a pagar. Es más fiable que el simple cheque. Para garantizar el cobro y evitar juicios que lo demoren, se ha arbitrado el cheque conformado, que no es mas que un cheque ordinario donde el banco(librado) inserta una cláusula mediante la cual se acredita la autenticidad del mismo y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para su pago.

C. Cheques cruzados y cheques para abonar en cuenta:

existen dos formas de cruzar cheques:

Cruzado general:

consiste en trazar dos barras paralelas en su anverso sin indicar nada entre ellas, o señalando la mención “banco”, “compañía” o termino equivalente.

Cruzado especial:

se inserta entre las dos barras paralelas la denominación de una entidad de crédito. El banco librado sólo podrá pagar un cheque cruzado general a un banco o aun cliente.
El cheque con cruzado especial sólo puede pagarse a banco/caja designados o, si este es el mismo librado ,a un cliente suyo. La seguridad de pago del cheque es mayor.

C. Cheque ventanilla

A veces los titulares de cuentas corrientes desean sacar fondos, pero no disponen del talonario de cheques que les permite realizar la disposición. Para facilitar estas operaciones, las entidades de crédito poseen unos talonarios con cheques de ventanilla en los que se anota el nº de cuenta del cliente y que éste extiende para obtener su dinero. Con los cheques de ventanilla se puede pagar a terceras personas, aunque no es lo más habitual.

EL PAGARÉ:

El pagaré cumple la función que antes desempeñaba el cheque posdatado, es decir, con cargo a una cuenta corriente, servir de documento de pago que se entrega a un tenedor, quien no podrá hacerlo efectivo hasta la fecha que figure en el mismo.

Deberá contener:

denominación de pagaré inserta en el texto del título; la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada; la indicación del vencimiento; el lugar donde debe efectuarse el pago; el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago o cuya orden se ha de efectuar, no se admiten pagarés al portador; la fecha y lugar en que se firma el título y la firma del que emite el pagaré. Estos títulos son endosables.

CLASES DE CUENTAS CORRIENTES:

 según el nº de titulares:

A. Cuentas individuales

En este tipo de cuentas bancarias existe un titular que puede disponer total o parcialmente de los fondos y tiene facultad para cancelarla. El titular único es el propietario de la cuenta. El titular puede autorizar por escrito a otra persona para que efectúen disposiciones de efectivo. Las personas autorizadas no ostentan el
rango de titulares y no pueden disponer del dinero en caso de fallecimiento de quien les otorgó la autorización.

B. Cuentas colectivas:

se abren a nombre de varias personas. Podemos distinguir:

Cuentas mancomunadas:

los titulares actúan en común y es precisa la firma de más de uno para disponer de la totalidad o parte de los fondos depositados, ninguno, de forma individual, podrá disponer del dinero depositado sin el consentimiento de los otros. El dinero depositado en estas cuentas se presupone que pertenece a sus titulares por partes iguales. En el caso de que estos fueran personas físicas si fallece una, la cuenta queda inmovilizada hasta que no se liquida la herencia.

Cuentas solidarias o indistintas:

existen varios titulares y cada uno de ellos puede disponer del efectivo depositado, incluso la totalidad del saldo, sin que sea necesario el consentimiento de los demás. En las cuentas solidarias también se puede autorizar a otras personas para que dispongan de fondos. Se suele exigir el consentimiento de todos los titulares. Cada uno es propietario de la parte que le corresponda conforme a pactos o a otros actos jurídicos anteriores a la apertura de la cuenta. Si un titular fallece, los restantes deben comunicar a la entidad de crédito su muerte. El banco/caja bloqueará su correspondiente parte del saldo en espera de que el heredero acredite su nueva propiedad.

TITULARES DE UNA CUENTA. APERTURA Y CANCELACIÓN:

Las cuentas bancarias pueden abrirse a nombre de personas físicas, mayor de edad y con plena capacidad para realizar actos jurídicamente válidos. Para ello deben firmar los documentos contractuales que los bancos/cajas tienen e identificarse mostrando su DNI,pasaporte o tarjeta de residencia si son extranjeros, le entidad recogerá el nombre, apellidos, NIF, etc.. De la persona que figure como titular de la cuenta. Las cuentas bancarias también pueden abrirse a nombre de menores de edad. Si están emancipados, son ellos los que abren la cuenta y disponen de saldo, si no lo están, la apertura y manejo de la cuenta corresponde a la madre/padre/tutor. Cuando el mayor de edad está incapacitado, existe una sentencia judicial que lo incapacita en las que se nombran a unas personas que lo protegen. Para abrir una cuenta a una persona incapacitada se debe presentar en el banco/caja los documentos de incapacitación, que serán analizados por su asesoría jurídica, y se hará constar la identidad del representante y del representado. Los titulares de las cuentas bancarias también pueden ser personas jurídicas y otras entidades o agrupaciones sin carácter de persona jurídica. Los bancos/caja exigen que los responsables de dichas entidades presenten su escritura de constitución, sus estatutos, las perceptivas inscripciones en el Registro Mercantil y los poderes otorgados.

Entradas relacionadas: