Certus an incertus quando significado
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A.TÉRMINO:
Supeditación de los efectos de un negocio a un hecho futuro y objetivamente
Cierto, que va a llegar aunque se ignore su fecha de llegada, desde el que
Comienzan o cesan los efectos del negocio. En latín, diez es la supeditación de
Los efectos del negocio a un plazo. -Termino inicial o suspensivo: (dies a quo: día a partir del cual),
Momento desde el que comienzan los efectos del negocio. -Término final o resolutorio (dies as quem: día hasta el cual),
Momento en que cesan los efectos del negocio No se admite término en los Actus
Legitimi, y en el Derecho clásico el término resolutorio era de conocido y sustituido
Por el pactum (pacto) o cláusula resolutoria. a.Dies certus an certus quando:
Se sabe que llegará el día y cuando
Llegará. EJ: entrega de casa el 5 de Abril. b.Dies certus an incertus quando: se sabe que llegará el día pero no
Cuando llegará. EJ: la muerte de una persona.
C.
Dies incertus an certus quando
Se desconoce si llegará o no el
Día, pero de llegar se sabe el momento. EJ: mayoría de edad de Paulo. d.
Dies incertus an incertus quando: no se sabe si llegará el día ni
Cuando llegará. Incetidumbre total. EJ: cuando Ticio se case con Gala.
B.MODO: Carga que el autor de una liberalidad (donación, institución de heredero, la Disposición de un legado o de un fideicomiso) establece a cargo del Beneficiario, sin que ello suponga condicionar los efectos del negocio a la Ejecución del modo (modus).
DIFERENCIA entre condición y modo: a.Persona gravada por condición: debe cumplir condición o afianzar Su no cumplimiento si fuese una potestativa negativa para adquirir el beneficio Que se le atribuye. b.Persona gravada por modo: adquiere inmediatamente la ventaja Patrimonial atribuida, siendo independientes los efectos del negocio y del Cumplimiento o no por parte del beneficiario de la actividad requerida por el Autor de la liberalidad. Para asegurar el cumplimiento del modo, el otorgante Podía exigir del beneficiario la prestación de una fianza (cautio) o la Fijación de una estipulación penal (stipulatio poenae) para el caso de Beneficiario/donatario incumplidor. En el Derecho Clásico, la imposición de un Modus imposible o ilícito no era obstáculo para la validez del negocio. En el Derecho justinianeo, la circunstancia determinaba la invalidez del negocio si El modus era un elemento principal del negocio mismo. Los negocios de Liberalidad modales dieron lugar al establecimiento de las fundaciones (patrimonios con destino a un fin: beneficencia, instituciones eclesiásticas…).
VICIOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
En las
Fuentes romanas no se construyó una teoría general sobre los vicios de la
voluntad, pero según la dogmática moderna son circunstancias o situaciones que
Influyen sobre la voluntad de los sujetos de un negocio jurídico, provocando
Una divergencia entre voluntad interna y voluntad manifestada o declarada: ·SIMULACIÓN:
En la actualidad distinguimos: oSimulación absoluta: las
Partes aparentan realizar un negocio con la intención de no celebrar ningún
Negocio. En Romo no existía una teoría general sobre la simulación, pero se
Admite que la simulación absoluta conduce a la nulidad radical del negocio por
Inexistencia. oSimulación relativa: las partes realizan aparentemente un negocio
Queriendo llevar a cabo en realidad otro distinto, ocultándose bajo un negocio
Simulado otro negocio disimulado. EJ: venta en una donación). En el Derecho
Justinianeo, el negocio simulado o aparente es ineficaz, y el negocio
Disimulado será válido si es lícito y tuviese una importancia notable. En el Derecho Clásico prevalece la voluntad declarada y es válido
Es negocio e irrelevante la reserva mental; en el Derecho Justinianeo la
Reserva puede anular el negocio por excluir un consentimiento verdadero. ·ERROR:
Conocimiento equivocado de una cosa o hecho, basado en la ignorancia o
Incompleto conocimiento de la realidad de la cosa/hecho (error de hecho) /
Regla jurídica que lo disciplina (error de Derecho). En general, para que el
Error pueda invalidar la declaración de voluntad y el negocio, debe ser
Esencial y constituir la causa principal o determinante del negocio. oError
In negotio: error sobre la índole o su consideración del negocio que se trate, siempre
Se estima vicio invalidante. oError
In persona: error sobre la entidad de la persona, anula el negocio si la
Persona fuese esencial para el negocio. oError
In corpore: error sobre la identidad física absoluta de la cosa u objeto del
Negocio. Siempre invalida el negocio. EJ: cuando una de las partes pretende
Vender una finca y la otra se cree que pretende venderle otra diferente. oError
In substantia: error sobre la existencia o cualidades esenciales de la cosa. oError in
Qualitate: error sobre las cualidad secundarias de la cosa. No determina
La nulidad del negocio. oError
In quantitate: error sobre la cantidad, que solo en ciertos supuestos invalida
El negocio. ·DOLO:
Artificio, engaño o fraude por el que se induce a una persona a aceptar un
Negocio que de otro modo no habría consentido o lo habría hecho en otras
Condiciones. ØDolo
Causante: influye sobre la realización del negocio mismo, que sin él no se hubiese
Celebrado. ØDolo
Incidental: influye únicamente en las condiciones más o menos favorables en que
El acto se realiza. vDolus
Malus: comportamiento consciente e malicioso de una persona frente a otra para
Determinarle a la conclusión del negocio. vDolo
Bonus: malicia y trucos no ilícitos, normalmente utilizados en el comercio. En
derecho romano podía diferenciarse: ·Violencia absoluta (vis impulsiva): coacción física de una persona
Sobre otra que priva de efectos al negocio por inexistencia de voluntad negocial. ·Violencia moral o intimidación (vis compulsiva): coacción
Psicológica o amenaza contraria al derecho, realizada por una persona para
Hacer que otra manifieste una voluntad negociable, anulando su negocio si la
Amenaza no fuese de un mal grave e injusto.