Causas de Suspensión y Rescisión de la Relación Laboral según la Ley Federal del Trabajo

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Suspensión Temporal de la Relación de Trabajo

43. ¿Por qué otras causas procede la suspensión temporal de la relación de trabajo, además de enfermedad y privación de libertad?

Además de la enfermedad y la privación de libertad, la suspensión temporal de la relación de trabajo procede por:

  • La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
  • El arresto del trabajador.
  • El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5.º de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución.
  • La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
  • La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
  • La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

44. ¿Qué efectos tiene la suspensión de la relación de trabajo?

  1. En enfermedades e incapacidad del trabajador.
  2. En prisión preventiva y arresto del trabajador.
  3. En desempeño de cargos concejiles, electorales o de representación en comisiones.
  4. Por falta de documentación.
  5. Por conclusión de temporada.

Rescisión de la Relación Laboral

45. ¿En qué consiste y cuándo procede la rescisión sin responsabilidad para el patrón y cuáles pueden ser sus fundamentos legales?

Procede en algunos de los siguientes casos:

  1. Engaño del trabajador.
  2. Falta de probidad y honradez o actos de violencia por parte del trabajador.
  3. Agredir a los compañeros de trabajo.
  4. Cometer actos graves en contra del patrón, sus familiares o representantes.
  5. Dañar intencionalmente la maquinaria o equipo de trabajo.
  6. Dañar por descuido la maquinaria o equipo de trabajo.
  7. Poner en riesgo la seguridad del centro laboral.
  8. Cometer actos inmorales, de hostigamiento y/o acoso sexual.
  9. Revelar secretos de fabricación.
  10. No asistir por más de tres días sin causa justificada, entre otros.

Sus fundamentos legales se encuentran en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

46. ¿Cuándo procede la rescisión sin responsabilidad para el trabajador y en qué artículos se fundamenta?

Procede cuando ocurre:

  1. Engaño del patrón.
  2. Falta de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual del patrón o sus representantes.
  3. Cometer en contra del trabajador o sus familiares actos graves.
  4. Reducir el salario del trabajador.
  5. No recibir el salario en la fecha y lugar convenidos.
  6. Dañar los instrumentos del subordinado.
  7. Poner en peligro la salud de los familiares o trabajadores.
  8. Poner en peligro la salud de los trabajadores.
  9. Atentar contra la dignidad de los trabajadores.
  10. Causas análogas.

Esto se encuentra establecido en el artículo 51 de la LFT.

47. Casos más comunes para despedir a un trabajador sin responsabilidad para el patrón

  • Fracción I: Engañarlo el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
  • Fracción II: Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
  • Fracción III: Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
  • Fracción VIII: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Fracción X: Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

48. ¿Cómo se entiende la probidad y la honradez en materia de trabajo?

Probidad: Se entiende como el compromiso de portarse bien y actuar con rectitud en el desempeño de las funciones laborales.

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