Causas de Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

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1. Suspensión del Contrato de Trabajo

1.1. Causas Relativas al Trabajador

  • Incapacidad Temporal: Se refiere a la situación en la que el trabajador está imposibilitado para trabajar debido a una enfermedad o accidente, ya sea de carácter profesional o no profesional. Comúnmente se conoce como "estar de baja".
  • Permisos de Paternidad o Maternidad: Tras el nacimiento de un hijo, el padre tiene derecho a un permiso de 16 semanas y la madre también de 16 semanas. Este derecho también se aplica en casos de embarazo y lactancia.
  • Adopción y Acogimiento: Se concede el mismo permiso que en el caso de paternidad o maternidad.
  • Ejercicio de Cargo Público Representativo: Se aplica cuando el trabajador es elegido para representar a la población (cargo político) o a los trabajadores (cargo sindical o de representación en la empresa).
  • Privación de Libertad sin Sentencia Condenatoria: Ocurre cuando el trabajador se encuentra en prisión preventiva a la espera de una sentencia.
  • Ejercicio del Derecho de Huelga: Durante el periodo en que el trabajador participe en una huelga legal, el contrato queda suspendido.
  • Excedencia por Violencia de Género: Cuando una trabajadora se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género.

1.2. Causas Relativas a la Empresa

  • Fuerza Mayor Temporal: Se refiere a situaciones imprevistas como desastres naturales, condiciones climatológicas adversas, o causas técnicas, organizativas, económicas o de producción. Siempre debe ser autorizada por la autoridad laboral.
  • Cierre Legal de la Empresa: Durante el proceso de cierre y hasta su resolución definitiva.
  • Suspensión de Empleo y Sueldo por Motivos Disciplinarios: Se aplica como sanción legal por parte de la empresa.
  • Permiso para Formación o Perfeccionamiento Profesional: Cuando la empresa concede al trabajador un permiso para realizar actividades de formación o perfeccionamiento profesional. Específicamente, se contempla un periodo de tres meses para el desarrollo de cursos de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.

1.3. Causas Mutuas

Se refiere a la suspensión del contrato por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

1.4. Excedencias

1.4.1. Excedencia Voluntaria

  • El trabajador debe haber prestado servicios en la empresa durante al menos un año.
  • La duración de la excedencia será de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.
  • El tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.
  • Al finalizar la excedencia, el trabajador tiene derecho preferente a reincorporarse en una vacante de igual o similar categoría.

1.4.2. Excedencia Forzosa

  • La duración está determinada por la causa que la origina.
  • El periodo de excedencia sí computa a efectos de antigüedad.
  • El puesto de trabajo queda reservado.
  • Para reincorporarse, el trabajador debe solicitarlo en el plazo de un mes desde la finalización de la situación que generó la excedencia.

1.4.3. Excedencia para Cuidado de Familiares

  • Se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante un año. Transcurrido este plazo, se mantiene un derecho preferente de reingreso.
  • El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
  • Durante la excedencia, el trabajador tiene derecho a participar en los cursos de formación que ofrezca la empresa.
  • Por cuidado de hijos: La duración máxima es de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento, acogida o adopción.
  • Por cuidado de familiares hasta segundo grado de parentesco: La duración máxima es de dos años.

2. Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación laboral y el cese definitivo de las obligaciones contractuales para ambas partes.

2.1. Por Voluntad del Trabajador

  • Justificada:
    • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador.
    • Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.
    • Incumplimiento grave de las obligaciones por parte de la empresa.
    • Derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Sin Justificar:
    • Dimisión del trabajador.
    • Abandono del puesto de trabajo (la empresa puede reclamar daños y perjuicios).
  • Por Movilidad: No aceptación del cambio (con la indemnización correspondiente a la movilidad).

2.2. Por Voluntad de la Empresa

Estas causas están contempladas en el Estatuto de los Trabajadores como situaciones de incumplimiento laboral grave o causas objetivas.

2.2.1. Causas Objetivas

  • Faltas de asistencia al trabajo: 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de un año.
  • Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, siempre que no haya transcurrido el periodo de prueba.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo:
    • Las modificaciones deben ser razonables y acordes a la formación y capacidad del trabajador.
    • Deben transcurrir al menos dos meses desde la introducción de la modificación para que el trabajador se adapte.
    • Si la movilidad es ascendente, no se puede alegar ineptitud o falta de adaptación.
  • Amortización del puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con el objetivo de superar dificultades empresariales.

2.2.2. Causas Disciplinarias

  • Incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores o a sus familiares.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

2.2.3. Despido Colectivo

Se produce cuando la viabilidad de la empresa está en peligro y afecta a un número determinado de trabajadores. Se tramita mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

2.2.4. Otros Tipos de Extinción

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Finalización del contrato temporal.
  • Causas válidamente consignadas en el contrato.
  • Jubilación o fallecimiento del trabajador o extinción de la personalidad jurídica del contratante.

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