Causas de Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
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1. Suspensión del Contrato de Trabajo
1.1. Causas Relativas al Trabajador
- Incapacidad Temporal: Se refiere a la situación en la que el trabajador está imposibilitado para trabajar debido a una enfermedad o accidente, ya sea de carácter profesional o no profesional. Comúnmente se conoce como "estar de baja".
- Permisos de Paternidad o Maternidad: Tras el nacimiento de un hijo, el padre tiene derecho a un permiso de 16 semanas y la madre también de 16 semanas. Este derecho también se aplica en casos de embarazo y lactancia.
- Adopción y Acogimiento: Se concede el mismo permiso que en el caso de paternidad o maternidad.
- Ejercicio de Cargo Público Representativo: Se aplica cuando el trabajador es elegido para representar a la población (cargo político) o a los trabajadores (cargo sindical o de representación en la empresa).
- Privación de Libertad sin Sentencia Condenatoria: Ocurre cuando el trabajador se encuentra en prisión preventiva a la espera de una sentencia.
- Ejercicio del Derecho de Huelga: Durante el periodo en que el trabajador participe en una huelga legal, el contrato queda suspendido.
- Excedencia por Violencia de Género: Cuando una trabajadora se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género.
1.2. Causas Relativas a la Empresa
- Fuerza Mayor Temporal: Se refiere a situaciones imprevistas como desastres naturales, condiciones climatológicas adversas, o causas técnicas, organizativas, económicas o de producción. Siempre debe ser autorizada por la autoridad laboral.
- Cierre Legal de la Empresa: Durante el proceso de cierre y hasta su resolución definitiva.
- Suspensión de Empleo y Sueldo por Motivos Disciplinarios: Se aplica como sanción legal por parte de la empresa.
- Permiso para Formación o Perfeccionamiento Profesional: Cuando la empresa concede al trabajador un permiso para realizar actividades de formación o perfeccionamiento profesional. Específicamente, se contempla un periodo de tres meses para el desarrollo de cursos de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
1.3. Causas Mutuas
Se refiere a la suspensión del contrato por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
1.4. Excedencias
1.4.1. Excedencia Voluntaria
- El trabajador debe haber prestado servicios en la empresa durante al menos un año.
- La duración de la excedencia será de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.
- El tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.
- Al finalizar la excedencia, el trabajador tiene derecho preferente a reincorporarse en una vacante de igual o similar categoría.
1.4.2. Excedencia Forzosa
- La duración está determinada por la causa que la origina.
- El periodo de excedencia sí computa a efectos de antigüedad.
- El puesto de trabajo queda reservado.
- Para reincorporarse, el trabajador debe solicitarlo en el plazo de un mes desde la finalización de la situación que generó la excedencia.
1.4.3. Excedencia para Cuidado de Familiares
- Se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante un año. Transcurrido este plazo, se mantiene un derecho preferente de reingreso.
- El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
- Durante la excedencia, el trabajador tiene derecho a participar en los cursos de formación que ofrezca la empresa.
- Por cuidado de hijos: La duración máxima es de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento, acogida o adopción.
- Por cuidado de familiares hasta segundo grado de parentesco: La duración máxima es de dos años.
2. Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación laboral y el cese definitivo de las obligaciones contractuales para ambas partes.
2.1. Por Voluntad del Trabajador
-
Justificada:
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador.
- Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.
- Incumplimiento grave de las obligaciones por parte de la empresa.
- Derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
-
Sin Justificar:
- Dimisión del trabajador.
- Abandono del puesto de trabajo (la empresa puede reclamar daños y perjuicios).
- Por Movilidad: No aceptación del cambio (con la indemnización correspondiente a la movilidad).
2.2. Por Voluntad de la Empresa
Estas causas están contempladas en el Estatuto de los Trabajadores como situaciones de incumplimiento laboral grave o causas objetivas.
2.2.1. Causas Objetivas
- Faltas de asistencia al trabajo: 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de un año.
- Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, siempre que no haya transcurrido el periodo de prueba.
-
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo:
- Las modificaciones deben ser razonables y acordes a la formación y capacidad del trabajador.
- Deben transcurrir al menos dos meses desde la introducción de la modificación para que el trabajador se adapte.
- Si la movilidad es ascendente, no se puede alegar ineptitud o falta de adaptación.
- Amortización del puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con el objetivo de superar dificultades empresariales.
2.2.2. Causas Disciplinarias
- Incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores o a sus familiares.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
2.2.3. Despido Colectivo
Se produce cuando la viabilidad de la empresa está en peligro y afecta a un número determinado de trabajadores. Se tramita mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
2.2.4. Otros Tipos de Extinción
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Finalización del contrato temporal.
- Causas válidamente consignadas en el contrato.
- Jubilación o fallecimiento del trabajador o extinción de la personalidad jurídica del contratante.