Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo: Derechos y Obligaciones

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Excedencia por cuidado de un familiar

El trabajador tiene derecho a una excedencia de una duración no superior a 2 años, salvo que la negociación colectiva establezca una duración mayor, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

  • Reserva del puesto de trabajo: Durante el primer año.
  • Familia numerosa general: Reserva de 15 meses.
  • Familia numerosa especial: Reserva de 18 meses.

Fuerza mayor

La fuerza mayor se define como un hecho imprevisible o previsible que resulta inevitable (incendios, plagas, terremotos, etc.).

  • Carácter temporal: Existe la intención de la empresa de reconstruir, total o parcialmente, la actividad afectada.
  • Prestación por desempleo: El trabajador tendrá derecho a ella si ha cotizado al menos 12 meses en los 6 años anteriores.

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)

Estas causas de suspensión están vinculadas a situaciones de crisis que aconsejan una parálisis de la actividad ordinaria. Se conocen comúnmente como ERTE.

Causas económicas

Se derivan de resultados negativos, tales como:

  • Existencia de pérdidas actuales o previstas.
  • Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas (durante dos trimestres consecutivos, comparados con el mismo periodo del año anterior).

Causas organizativas

Cambios en los métodos de trabajo o en el modo de organización de la producción.

Causas de producción

Cambios en la demanda de servicios o productos que la empresa pretende colocar en el mercado.

Huelga y Cierre Patronal

  • Huelga: Durante este periodo no se cotiza, no se abonan los salarios y el empresario no podrá sustituir a los trabajadores en huelga.
  • Cierre patronal: Situación que ocurre cuando, ante una huelga, la empresa impide el acceso al centro de trabajo para realizar la producción.

Violencia de género

La trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho a la suspensión del contrato por un periodo que no puede exceder los 6 meses. Asimismo, cuenta con derechos adicionales como:

  • Reducción de jornada.
  • Reordenación del tiempo de trabajo.
  • Movilidad geográfica.
  • Derecho a excedencia.
  • Consideración de faltas o retrasos como justificados.

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