Causas y Procedimientos para la Extinción del Contrato Laboral

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Extinción del contrato por voluntad del trabajador

  • Dimisión: Extinción sin una causa que la justifique. La falta de preaviso puede dar lugar a descuentos en el finiquito y no genera derecho a indemnización.
  • Abandono: El trabajador deja su puesto sin preaviso. El empresario puede reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
  • Resolución por causa justificada: El trabajador puede solicitar la extinción argumentando:
    • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.
    • Falta de pagos o retrasos en el salario.
    • Otro incumplimiento grave por parte del empresario.

Extinción del contrato por voluntad del empresario

Despido colectivo

Extinción del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor que imposibiliten la continuidad en la empresa. Las causas pueden ser: económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Extinción por causas objetivas

Extinción por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario. Las causas incluyen:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas.
  • Amortización de puestos de trabajo.
  • Faltas de asistencia justificadas pero intermitentes.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria.

Despido disciplinario

Causas del despido disciplinario:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas a los miembros de la empresa.
  • Disminución del rendimiento laboral.
  • Embriaguez o toxicomanía.
  • Acoso por razón racial, religión, etc.

Procedimiento del despido disciplinario

La notificación debe realizarse por escrito mediante una carta de despido, que contendrá como mínimo la decisión, los motivos y la fecha de efectos, sin necesidad de preaviso.

Extinción del contrato por otras causas

  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: El trabajador tiene derecho al salario de un mes.
  • Violencia de género: Puede ser causa de extinción por decisión de la trabajadora víctima.
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa: El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año y quedará en situación legal de desempleo.

Impugnación del despido

Si el trabajador no está de acuerdo con las causas y no logra llegar a un acuerdo con el empresario, deberá presentar una papeleta de conciliación en un plazo de 20 días hábiles. Posteriormente, se procederá al acto de conciliación y, en su caso, a la demanda ante el Juzgado de lo Social.

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