Causas y Procedimiento Legal del Despido Colectivo en España
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Las causas justificadoras de los despidos colectivos
El art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) configura las causas de la siguiente forma:
- Causas económicas: Se entiende que concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si, durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: Cuando ocurran cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.
- Causas productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Procedimiento
1 La fase colectiva de los despidos colectivos
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta deberá versar sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento. El art. 51 ET regula, por tanto, un proceso de negociación.
El empresario, además de enviar el informe sobre el pretendido despido colectivo, deberá enviar uno a la autoridad laboral, que lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
2 La fase individual de los despidos colectivos
Regulada en el art. 51.4 ET, establece que comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos...