Causas de Nulidad y Restricciones de Patentes en Venezuela: Ley de Propiedad Industrial
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Artículo 17: Causas de Nulidad de las Patentes
Las patentes quedan sin efecto en los siguientes casos:
- a) Cuando por fallo de los tribunales competentes se anulen por declararlas expedidas en perjuicio de mejor derecho de terceros.
- b) Cuando sean anuladas de conformidad con los artículos 12 y 21 de esta Ley.
- c) Cuando el titular de la patente haya dejado transcurrir dos años contados desde la fecha de su expedición, sin explotar en Venezuela el invento que las ha motivado, o cuando se interrumpa la explotación por un tiempo igual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.
- d) Por falta de pago de alguna de las anualidades establecidas en el artículo 49.
- e) Por vencimiento del término.
- f) Por renuncia expresa del inventor.
Artículo 15: Invenciones No Patentables
No son patentables:
- Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.
- Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización.
- El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.
- El nuevo uso de artículo, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados.
- Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación.
- Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas.
- Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado.
- La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica.
- Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de la patente.
Artículo 16: Expropiación de Patentes por Causa de Utilidad Pública
Cuando una invención o descubrimiento interese al Estado o se considere fundadamente que es de interés público, el Ejecutivo Nacional podrá, por causa de utilidad pública o social, decretar la expropiación del derecho del inventor o descubridor, sujetándose a los requisitos que para la expropiación de bienes establece la Ley de la materia.