Causas del fracaso del sexenio democrático
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CONSTITUCIÓN DE 1869
A partir de 1848 se suceden en Europa revoluciones democráticas en las que también
participa la incipiente clase obrera y que exigen una mayor profundidad en los cambios
democráticos y derechos sociales. En Septiembre de 1868 se produce una profunda crisis económica, política y social a la que el moderantismo (liberales moderados, conservadores, …) no fue capaz de darle solución. Ante esta tesitura, la Uníón Liberal (Gral. Serrano), el Partido Progresista
(Gral. Prim) y el Partido Demócrata se unen para derrocar a Isabel II de Borbón y,
tras un levantamiento militar con amplio apoyo popular, la reina huye a Francia.
Tras la Revolución Gloriosa de Septiembre de 1868, inmediatamente se establece
un Gobierno Provisional (1868-1871) presidido por el Gral. Serrano (Uníón Liberal) y se
convocan elecciones por sufragio universal masculino en las que vencíó el Partido
Progresista (Gral. Prim). La primera tarea va a ser redactar una nueva Constitución
en la que se va a notar la influencia ideológica del vencedor Partido Progresista (Gral.
Prim).Se trata de una Constitución democrática cuyo texto está compuesto por 112
artículos, influido por la Constitución belga de 1831 y la estadounidense de 1787.
Establece en el Preámbulo la soberanía nacional de base popular y proclamaba la
división de poderes y una amplia declaración de derechos.
Destacaban los siguientes aspectos:
1º. Reconoce la soberanía nacional de base popular
2º. La forma de gobierno es una monarquía en la que el rey tenía atribuciones semejantes a las recogidas en constituciones anteriores, pero estaba sujeto a la soberanía nacional, de la cual emanaban todos los poderes del Estado. Se planteó la necesidad de una nueva dinastía distinta a los Borbones. Además, el Gobierno podrá disolverse a través de la moción de censura de las cámaras, lo cual quiere decir que en un futuro no va a poder gobernar sin la confianza parlamentaria.
3º. Se instauró el sistema bicameral. Congreso y Senado se elegían por sufragio
universal masculino, pero solo podían ser senadores los mayores contribuyentes y las
“altas capacidades”.
4º. Establecía el sufragio universal masculino como una de las conquistas políticas más
Destacadas de la revolución de 1868
5º. Regulaba todos los derechos individuales, incluso los no mencionados de forma
expresa. Estos derechos eran los de libertad de cultos (que suscitó un intenso debate),
de reuníón y asociación, de residencia, de enseñanza, de expresión y de inviolabilidad
Del domicilio
6º. Se establece la elección democrática de ayuntamientos y diputaciones provinciales.
7º Las provincias Cuba y Puerto Rico, gozaban de los mismos derechos que las
peninsulares, mientras que Filipinas quedaba gobernada por una ley especial.
La Constitución de 1869 no solo era la más liberal de las que se habían promulgado
en España, sino que también se colocaba a la vanguardia de las europeas de ese
momento. Está considerada por muchos como la primera constitución democrática del
Reino de España, ya que otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían el máximo
órgano de representación de la nacíón, porque no solo legislaban, sino que controlaban
al gobierno y limitaban el poder del monarca. Además, se anticipó varias décadas a
otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados.
Sin embargo, no fue satisfactoria para casi nadie: los republicanos se opusieron al
principio monárquico, los católicos a la libertad religiosa, los librepensadores al principio
monárquico, los católicos a la libertad religiosa, los librepensadores al mantenimiento
del culto. Parecíó demasiado avanzada a muchos y tímida a otros.Tras el fracaso de la nueva monarquía encarnada en Amadeo I de Saboyá (1871-1873), en 1873 se establece un sistema republicano en España (1ª República) que va a elaborar su propia Constitución pero que nunca se pondrá en práctica porque a comienzos de 1874 el Gral. Pavía da un Golpe de Estado que va a acabar con el Sexenio Democrático (1868-1874) para dar paso al sistema de La Restauración Borbónica.