Causas de Despido Inmediato: Faltas Graves y Conductas Indebidas (Artículo 160)
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,93 KB
Artículo 160: Causales de Terminación del Contrato sin Derecho a Indemnización
1. Conductas Indebidas de Carácter Grave
Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a. Falta de Probidad
Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, incorrección en el obrar, desde un punto de vista económico.
- Definición de Probidad: Integridad y honradez en el obrar.
b. Conducta de Acoso Sexual
c. Vías de Hecho
Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
- Concepto: Tiene que ver con actividades de violencia, se refiere a los actos de agresión física. Este concepto se opone al concepto de Vías de Derecho, es actuar con violencia física.
d. Injurias Proferidas
Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
- Definición Legal (Art. 416 C. Penal): Acto o expresión de deshonra de otro. “Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”.
e. Conducta Inmoral Grave
Conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
Nota Importante: Lo importante de esta causal es que la ley agrega que debe ser grave y debidamente comprobada. La ley le asigna gran trascendencia a esta falta. El derecho a despedir y sin indemnización supone que hay una cierta gravedad, y es más, debe ser probada.
2. Negociaciones Ejecutadas Dentro del Giro del Negocio
Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
Requisitos para la Configuración de la Causal:
- Que las negociaciones hayan sido ejecutadas por el trabajador dentro del giro del negocio, es decir, aquellas a que se dedica la empresa donde presta sus servicios.
- Que la prohibición de realizar negociación se encuentre expresamente estipulada en el propio contrato individual de trabajo. Esta estipulación puede estar también consagrada en el Reglamento Interno, siempre que este haya sido considerado como formando parte integrante del contrato individual de trabajo.
3. Ausencias Injustificadas
- Dos días seguidos, continuos, sin interrupción de tiempo.
- Dos lunes en el mes; o un total de tres días en el mes.
- Falta injustificada, sin aviso, de quien tuviere a su cargo una faena o máquina cuyo abandono cause perturbación grave en la marcha de la obra.
4. Abandono del Trabajo
Se configura en dos casos:
- Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente.
- Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
Requisitos para que Opere esta Causal:
- Si se sale en horas de trabajo, sin que haya permiso para ello.
- Si no se sale, pero se niega a trabajar.
La ausencia debe ser injustificada. (Ejemplo: si un trabajador se niega a trabajar tiempo extraordinario).
5. Actos, Omisiones o Imprudencias Temerarias
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos.
Áreas Afectadas:
- A la seguridad o el funcionamiento del establecimiento.
- A la seguridad de los trabajadores.
- A la actividad de los trabajadores o a la salud de estos.
6. Perjuicio Material Causado Intencionalmente
Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercancías.
- Se requiere un perjuicio real y obtenido con dolo. En resumen, un sabotaje.
- Debe probarse la intención, el ánimo, por lo que no es muy usada.
Nota sobre la Prueba: En el caso de que no se compruebe la causal, tendrá lugar la indemnización de un mes de remuneración por año de servicio, la que podrá ser aumentada hasta en un 50%, teniendo como mínimo un 20%.
7. Incumplimiento Grave de las Obligaciones Contractuales
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
La referencia al contrato debe entenderse hecha a la relación de trabajo, o sea, al conjunto de obligaciones y deberes que surgen con ocasión del contrato.
Requisitos y Consideraciones:
- Lo que impone el contrato de trabajo son los servicios a prestar.
- Cumplir con un horario (si hay atrasos reiterados, hay incumplimiento grave).
- La gravedad del incumplimiento la califica el juez.