Causa ilícita y objeto ilícito en Venezuela
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La causa. Noción de la causa final:
según
La corriente clásica en los cto gratuitos el interés jurídico que mueve al
Obligado es la mera liberalidad.
La causa:
entre otros, uno de
Los requisitos de la causa es que sea licita.
Incapacidad relativa:
los AJ
De los incapaces relativos celebrados con omisión de las formalidades
Habilitantes conducen a la nulidad relativa.
Interdicción por causa de demencia:
los
Actos y ctos del demente posteriores al decreto de interdicción son nulos.
La capacidad:
para que produzcan la
Ineficacia del acto las causales de incapacidad deben estar presentes al momento
Del perfeccionamiento del acto mismo.
Incapacidad absoluta:
los
Incapaces absolutos pueden resultar obligados solo mediante representante
Legal.
Incapacidad relativa:
los
Actos ejecutados personalmente por incapaces relativos generan obligaciones
Naturales y pueden ser objeto de caución.
El objeto:
es requisito del objeto
Cuando consiste en una cosa que sea comerciable.
El objeto ilícito:
Adolecen de objeto ilícito los ctos cuya celebración está prohibida por ley.
El objeto:
son requisitos del
Objeto entre otros su existencia real o futura, su licitud y comerciabilidad.
El objeto ilícito:
hay Objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. //el Pacto de no disponer de la cuarta de mejoras es el único pacto sobre sucesión futura Que no adolece de objeto ilícito. // las deudas contraídas en juegos de azar Adolecen de objeto ilícito.
La causa no está definida en el CC:
Falso,
Está definida en art 1467.
Los pactos sobre sucesión futura son válidos, Salvo algunas excepciones:
Falso ya que sería atentatorio contra los
Principios éticos, porque se estaría especulando con la vida de una persona.
Las apuestas por juego de azar Son nulas de nulidad absoluta por adolecer de causa ilícita:
Falso dichas apuestas adolecen de objeto ilícito.
La venta de libros de circulación Prohibida por la autoridad competente es nula por la ilicitud de su objeto:
Verdadero.
La capacidad de ejercicio se
Refiere a la aptitud para extraer del derecho del que se es titular las
Ventajas o prerrogativas que el derecho es susceptible de producir:
Verdadero.
Causa final de un acto es el Fin inmediato e invariable del acto mismo:
Falso,
Hay que tener presente el acto jurídico de que se trate.
Cuando un relativamente
Incapaz actúa sin la intervención de su respectivo representante legal el acto
O cto adolece de nulidad absoluta:
Falso,
Adolece de nulidad relativa, además pueden actuar personalmente en su peculio
Profesional.
Los requisitos del objeto cuando
Consiste en una cosa deben concurrir al tiempo de la celebración del acto jurídico:
Verdadero.
Es indiferente para nuestro Ordenamiento jurídico la distinción entre impúberes e infantes:
Falso el legislador los distingue siendo infante el niño o
Niña de 0 a 7, e impúberes la mujer menor de 12 años y el hombre menor de 14
Años.
Es absolutamente incapaz el sordo O sordomudo que no puede darse a entender por escrito:
Falso, el legislador nos dice que la incapacidad estará en
Aquel sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente.
Art 1464: tratamiento que la doctrina reserva a la acepción enajenación y causales
Sentido de la expresión enajenación:
en sentido amplio es el acto de disposición entre
Vivo s mediante el cual el titular de un derecho lo transfiere o permite que se
Constituya en el un nuevo derecho a favor de un tercero. En sentido
Restringido es solo la transferencia de un derecho.
Art 1464 CC El legislador ocupa el sentido amplio de la enajenación, hay objeto ilícito en La enajenación:
de las cosas que no están en El comercio( una cosa incomerciable es aquella que no es susceptible de dominio Entre privados ya sea por su naturaleza o destinación), de los derechos o Privilegios que no pueden transferirse a otra persona(si bien son susceptibles De dominio por particulares estos derechos y privilegios son inalienables es decir Intransmisibles.), de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el Juez lo autorice o el acreedor consienta en ello, de especies cuya propiedad se Litiga sin permiso del juez que conoce del litigio.
Objeto ilícito Art 1462 cc:
hay objeto ilícito en todo lo Que contraviene al derecho publico chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el Vicio del objeto.
1463:
el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva No puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el Consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe Una legitima y el legitimario, relativas a la misma legitima o a mejoras.
Capacidad:
art 1445 inc. Final ‘’ la aptitud legal para adquirir
Derechos y contraer obligaciones por si mismos y sin el ministerio o la autorización
De otra’’.
Clasificación De incapacidades:
incapacidad absoluta
(siempre representados y sus actos no producen obligaciones Naturales y no admiten caución) los dementes, impúberes, sordo o sordomudo que No pueda darse a entender claramente. // incapacidad relativa (representados, Autorizados o personalmente en su peculio profesional sus actos tienen valor en Ciertas circunstancias y determinado por las leyes.) el menor adulto, disipador Interdicto. // además están las incapacidades particulares.
Concepto de negocio jurídico:
cuando los hechos jurídicos humanos voluntarios son ilícitos
Se denominan delitos y cuasidelitos civiles. // los negocios jurídicos son
Declaraciones expresas de voluntad que se proponen crear, modificar o extinguir
Derechos.
Clasificación de los actos jurídicos:
los contratos bilaterales generan obligaciones para ambas
Partes. // los actos jurídicos onerosos se caracterizan por generar un
Enriquecimiento y empobrecimiento recíprocos para ambas partes.
Clasificación de los actos jurídicos:
los actos jurídicos accesorios siguen la suerte del aj
Principal. // la regla general es que los actos jurídicos sean consensuales.
Elementos del negocio jurídico:
en todo acto jurídico se distinguen los elementos de la esencia,
Naturaleza y puramente accidentales.
La voluntad:
es un requisito de existencia de todo acto jurídico. // la aceptación
Condicional no forma el consentimiento. // para determinar el momento en que se
Perfecciona el consentimiento nuestro legislador sigue la teoría de la declaración.
Requisitos de la voluntad:
no es valida la voluntad cuando para su perfeccionamiento
Hubo dolo de la contraparte. // la ejecución voluntaria de una obligación que
Nace de un contrato es un ejemplo de manifestación tacita de voluntad.
Vicios del consentimiento. El error:
el error sobre un punto de derecho no vicia el
Consentimiento.
Vicios del consentimiento. La Fuerza:
la gravedad se aprecia en relación con
Quien sufre el temor. // para que la fuerza vicie el consentimiento no
Necesariamente debe ser obra de la contraparte, ya que también puede ser obra
De un tercero.
Vicios del consentimiento. El dolo:
para que el dolo vicie el consentimiento debe ser principal
Y obra de la contraparte. // el dolo puede probarlo quien lo alega. // la condonación
Del dolo ya verificado vale.
La lesión:
la lesión enorme exige desproporción grave en el respaldo de
La equidad o igualdad entre las partes. // para la doctrina mayoritaria la lesión
Enorme es considerada un vicio objetivo. //el legislador en el CC también la
Considera para la partición de bienes. // tiene cabida en la CV de bienes raíces
Que no sea en pública subasta.
Incapacidad absoluta:
los incapaces absolutos pueden resultar obligados solo mediante
Representante legal.
Incapacidad relativa:
excepcionalmente algunos incapaces relativos pueden
Obligarse personalmente aun sin necesidad de autorización por parte de su
Representante legal. //los actos ejecutados personalmente por incapaces
Relativos generan obligaciones naturales y pueden ser objeto de caución. //son
Incapaces relativos los menores adultos y los disipadores que se hallen en interdicción
De administrar lo suyo.
El objeto:
los requisitos del objeto cuando consiste en una cosa es que
Exista o se espere que exista, que sea comerciable y determinado o determinable.
//la ausencia de objeto no esta expresamente regulada en el CC, pero la
Doctrina mayoritaria propone como sanción la nulidad absoluta.
El objeto ilícito:
adolecen de objeto ilícito los ctos cuya celebración está prohibida
Por ley. // la enajenación de cosas que pertenecen a todos los hombres. // enajenación
De derechos personalísimos sin excepción alguna.
La causa:
la causa se presume, quien alega que no está presente en el Acto jurídico debe demostrarlo. // los actos jurídicos abstractos carecen de Causa. // la ausencia de causa no está expresamente regulada en el CC, pero la doctrina mayoritaria propone como sanción La nulidad absoluta.
Paralelo nulidad absoluta y Nulidad relativa
Declaración de oficio del juez Que conoce del litigio:
NA puede y debe ser
Declarada por el juez sin petición de parte cuando aparece de manifiesto en el
Acto o contrato. // NR no puede ser declarada por el juez sino a pedido de
Parte, ni por el ministerio público en solo interés de la ley
Causales:
NA objeto ilícito, causa ilícita, omisión de formalidades,
Actos o contratos absolutamente incapaces. // NR lesión en
Los casos establecidos por ley, incapaces relativos.
Ministerio público
NA fiscal de la corte suprema y fiscales de la corte de
Apelaciones, no exige que aparezca de manifiesto// NR no puede pedirse su declaración
Por el ministerio publico en el solo interés de la ley.
Quien puede alegarla:
NA el ministerio público, titular genérico y excluye al
Indigno. // NR sus herederos o cesionarios.
Confirmación de las partes
NA no puede sanearse por ratificación. // NR si puede sanearse
Por ratificación.
Transcurso del tiempo necesario Para el saneamiento del vicio
NA no puede
Sanearse por un lapso que no pase de 10 años. // NR puede sanearse por el lapso
O ratificación de partes en un tiempo de 4 años para ser saneada.
Error esencial:
el error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre
La especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra como si una de las
Partes entendiese empréstito y la otra donación, o sobre la identidad de la
Cosa especifica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor
Entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar
Otra.(recae en identidad de la cosa y naturaleza)
Sanción:
discusión doctrinal O NR.
Error sustancial:
el error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la
Sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es
Diversa de lo que se cree, como si por alguna de las partes se supone que el
Objeto es una barra de plata y realmente es una masa de algún otro metal semejante.
Sanción:
NR.
Error accidental:
el error acerca de cualquiera otra calidad de la cosa no
Vicia el consentimiento de los que contratan y este motivo ha sido conocido de
La otra parte.
Error indiferente:
error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia
El consentimiento de los que contratan sino cuando esa calidad es el principal
Motivo de una de ellas para contratar y este motivo ha sido conocido de la otra
Parte.