Catastro

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 5,69 KB

Procedimientos catastrales
Acceso a datos catastrales:
El Objetivo de este procedimiento es consultar y validar los datos catastrales.La Normativa esta sacada de la Ley del Catastro Inmobiliario. El Organo competente es la Direccion General del Catastro, las gerencias y Subgerencias del Catastro.Se presenta la solicitud de acceso a la informacion catastral en: ( anterior Organo), puntos de Informacion catastral y oficina virtual del catastro. La forma de inicio es a instancia de parte.La legitimacion: Se puede acceder a la informacion de los inmuebles de los que se sea titular. Para acceder a datos catastrales protegidos tendra que haber autorizacion de forma exresa y escrita de parte del titular. Los datos protegidos son el nombre,apellidos, DNI y el valor catastral de los bienes inmuebles.El Plazo puede iniciarse en cualquier momento La Documentacion a presentar es la solicitud de certificacion de datos. Las Fases del procedimiento son: registro de la solicitud, resolucion y entrega de la informacion solicitad. El Plazo de resolucion es de veinte dias habiles desde la recepcion de la solicitud de la informacion. Efectos de la falta de resolucion en plazo: es estimatorio. Recursos: Ante la resolucion denegatoria se puede presentar un recurso ante el Director General del Catastro en el plazo de un mes desde la notificacion de la resolucion.

Procedimientos catastrales
Comunicaciones:
El Objetivo de las comunicaciones es el de inscribir o modificar datos en el Catastro Inmobiliario, comunicados por los Notarios y Registradores de la Propiedad, por la adquisicion de la propiedad por una o mas personas.
La inscripcion o modificacion de datos en el Catastro Inmobiliario se comunican por los ayuntamientos. L os motivos de modificacion de datos pueden ser realizar nuevas construcciones, hacer reformas, ampliaciones o demolicion.
Los ayuntamientos se encargan tambien de dar a conocer ante la Gerencia o Subgerencia los cambios en la titularidad catastral de los inmuebles.
En caso de concentracion parcelaria, expropiacion forzosa y deslinde administrativo la inscripcion o modificacion de datos en el Catastro Inmobiliario se comunican por la Administraciones pertinentes.
En el caso de procedimiento de la aplicacion de los tributos a los titulares de bienes inmuebles, la inscripcion o modificacion de datos en el catastro Inmobiliario se comunican por la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.

La Normativa se encuentra en un texto de la Ley del Catastro Inmobiliario en la que se regula el procedimiento para dar informacion a la Direccion general del Catastro por los Notarios y registradores de la Propiedad. En esta tambien se halla la informacion necesaria ( grafica y alfanumerica) para tramitar comunicaciones referidas al catastro.

Los
Organos al que se remiten las comunicaciones son:
A las Gerencias y subgerencias del Catastro que se encuentren en el territorio y la Direccion General del Catastro cuand se por comunicaciones referentes a la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.

Las
Fases del procedimiento son:registro de la propiedad;Informes;Audiencia; Resolucion; Notificacion de la resolucion.

El
Plazo de resolucion es de seis meses. Si no se cumple el plazo se desestima.
Los
Recursos que se pueden presentar tienen que ser en el plazo de un mes desde la notificacion de la resolucion estos recursos pueden ser: Reclamaciom economico-administrativa ante el Tribunal Economico-administrativo. Tambien se puede presentar un recurso de reposicion ante la gerencia o Subgerencia del catastro. No se pueden presentar los dos recursos a la vez.

Procedimientos catastrales

Declaraciones.
El Objetivo de la declaracion sobre bienes inmuebles es darlos de alta o modificar los datos en el Catastro Inmobiliarioque puede darse al realizar nuevas construcciones, hacer reformas, ampliaciones o demolicion

La
Normativa se encuentra en un texto de la Ley del Catastro Inmobiliario en la que se aprueban modelos de declaracion de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles.
En esta tambien se halla la informacion necesaria ( grafica y alfanumerica) para tramitar comunicaciones referidas al catastro.
Los
Organos competentes son las Gerencias y Subgerencias del Catastro. La Forma de inicio es a instancia de parte. La Legitimacion se considera a los titulares de bienes inmuebles o servicios publicos , que tendran derechos de superficie y usufructo.




Entradas relacionadas: